Renegociación de los acuerdos confirmados

Autores
Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fundamentos para legislar sobre la renegociación del acuerdo: conservación de las empresas; el derecho de los acreedores; los derechos del deudor; prohibición a nuevo concurso. Temas y Consideraciones: posibilidad de nuevo concurso o acuerdo privado; a que deudores les serán aplicables estas previsiones; disposiciones de las leyes concursales que impidan al deudor volver a intentar una nueva solución concursal, hasta pasado un lapso de tiempo desde la fecha de cumplimiento del convenio o acuerdo anterior; posibilidad de renegociar un acuerdo que ha sido homologado o confirmado en etapa de cumplimiento. Acreditación de la viabilidad de la actividad. Considerar si la apertura de la renegociación debería tener efectos suspensivos respecto de la agresión al patrimonio, en su caso, cuales, límites, paraguas, blindajes, financiamiento y demás. En la renegociación, como deben considerarse los créditos de los acreedores anteriores o sea los del concurso, actualizados, traerlos a valor presente. Que tratamiento darles a los créditos de los acreedores posconcursales, en caso de que la de renegociación incluya ambas clases de créditos. Cuál sería la situación de los garantes del deudor (fiadores, codeudores, etc.), sean garantes anteriores a la presentación en concurso y/o garantes del acuerdo. Incluir en las disposiciones legales la creación y actuación de órganos del control y auditoria de cumplimiento del acuerdo renegociado.
Fil: Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal; México.
El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, a través de sus autoridades, ha decidido generar un documento para ser difundido en la comunidad académica, en el cual se ponga de manifiesto las posibilidades que ofrece el derecho concursal para atender los conflictos de insolvencia que se han generado a partir de la emergencia sanitaria, producida por el virus COVID 19. Esta crisis, en su aspecto económico-financiero, puede impactar sobre sujetos concursados, que, habiendo logrado la confirmación de un acuerdo alcanzado con sus acreedores, se encuentren en la etapa de cumplimiento. La crisis podrá afectar a estos deudores de modo tal que sobrevenga la imposibilidad de cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo, pero más aún, también podrían encontrarse en serias dificultades para cumplir las obligaciones del giro ordinario, o sea, obligaciones posconcursales.
publishedVersion
Fil: Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal; México.
Materia
Coronavirus
COVID-19
SARS-CoV-2
Pandemia
Aislamiento social
Cuarentena
Derecho concursal
Conflictos de insolvencia
Crisis económica
Sujetos concursados
Incumplimiento de compromisos
Deudores
Acreedores
Obligaciones del giro ordinario
Obligaciones posconcursales
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/15711

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El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, a través de sus autoridades, ha decidido generar un documento para ser difundido en la comunidad académica, en el cual se ponga de manifiesto las posibilidades que ofrece el derecho concursal para atender los conflictos de insolvencia que se han generado a partir de la emergencia sanitaria, producida por el virus COVID 19. Esta crisis, en su aspecto económico-financiero, puede impactar sobre sujetos concursados, que, habiendo logrado la confirmación de un acuerdo alcanzado con sus acreedores, se encuentren en la etapa de cumplimiento. La crisis podrá afectar a estos deudores de modo tal que sobrevenga la imposibilidad de cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo, pero más aún, también podrían encontrarse en serias dificultades para cumplir las obligaciones del giro ordinario, o sea, obligaciones posconcursales.
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