Red sanitaria provincial para obesidad mórbida, y exploraciones proyectuales sobre tipologías hospitalarias, espacios y equipos para su tratamiento

Autores
Barbaresi, Carlo; Villarino, Marcela; Retarolli, José María; Tais, Cecilia; Beltramone, Diego; Roses, Roberto; Olmos, Gloria; Conti, Cirilo
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Ponencia presentada en las Vº Jornadas de Investigación, Encuentro y Reflexión, Córdoba, 2013
Fil: Barbaresi, Carlo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Villarino, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Retarolli, José María. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Tais, Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Beltramone, Diego. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Roses, Roberto. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Olmos, Gloria. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Fil: Conti, Cirilo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
Es inevitable referenciar la salud a su consideración como derecho humano. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otros tratados Internacionales, distinguen a la salud como un bien jurídico autónomo que merece protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos.Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad son elementos interrelacionados y esenciales del derecho a la salud y serán criterios básicos para evaluar su respeto en un contexto determinado.?Disponibilidad. Es el número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos, y programas de atención de la salud.?Accesibilidad. Es una característica de los establecimientos, bienes y servicios de la salud, que deben disponer de accesibilidad universal, dentro de la jurisdicción del Estado. Presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información.?Aceptabilidad. Hace a otra cualidad de todos los establecimientos, bienes y servicios de salud, que deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados; respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida; y estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas.?Calidad. Es la categoría que hace apropiados a los establecimientos, desde el punto de vista científico y clínico. Requiere, entre otras cosas, personal capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en estado de uso, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.La condición de la obesidad La obesidad es la condición de tener exceso de grasa corporal. Debido a su creciente incidencia en el mundo, los intentos por regular su incremento se multiplican, mediante instrumentos o normas jurídicas referidas a calidad alimentaria del ciudadano, al tratamiento de la enfermedad y sus derivaciones clínicas y/o a la reivindicación de los derechos de las personas obesas. La obesidad mórbida corresponde al Tipo III de obesidad, esta se estima con un IMC (kg/m3) de 40 o más.La ergonomía del paciente obeso mórbido, sus desplazamientos limitados, las enfermedades asociadas, la falta de objetos y espacios apropiados para desarrollar su vida cotidiana, entre otras cuestiones, demandan respuestas normativas múltiples y transdisciplinarias para satisfacer cabalmente la problemática estudiada. En 2006, en Argentina, los marcos legislativos del sector salud en las distintas jurisdicciones analizadas ?nación, provincia, región y municipio? inician procesos de adecuación e esta realidad, y algunas obras sociales comienzan a admitir el tratamiento de pacientes obesos mórbidos. Al no tener reconocimiento jurídico su carácter patológico, la mayoría de los ciudadanos argentinos pertenecientes a este grupo, quedan excluidos de programas y niveles de atención médica de diagnóstico y tratamiento específico. Desde 2009, con la Ley Nacional N°26.396 sobre ?Trastornos Alimentarios?, y la Resolución MS N°742/2009, se reglamenta la inclusión del conjunto de prestaciones básicas esenciales para su tratamiento. Se crea en consecuencia el Registro de Aptitud para Establecimientos de Salud en los que se realicen procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad ?Resolución SPReI N° 11/2009? lo que constituye la legislación básica que permite el desarrollo del presente Proyecto de Investigación.Las Provincias Argentinas y estarán vinculadas a la adhesión de a la Ley y su reglamentación; o la regulación local, tanto provincial como municipal.Las provincias argentinas se anticiparon a la Nación mediante iniciativas parlamentarias que contemplaban el tratamiento y la prevención de la obesidad. En 2006 la Provincia de Catamarca sancionó la primera ley sobre obesidad (Ley N° 5200) y otras provincias han aprobado normas similares hasta 2008. En Córdoba, se han presentados proyectos de ley que se encuentran en distintas etapas de su trámite parlamentario.A partir del marco jurídico, se acrecientan las demandas de espacio y equipo adecuados para cubrir las necesidades de los pacientes obesos mórbidos en los establecimientos de salud afectados a la detección, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.La obesidad y la hipertensión arterial son los principales riesgos de la salud que debe afrontar el País. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Argentina lidera los porcentajes de obesidad en niños menores de 5 años en América Latina, con el 7,3% de prevalencia según la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición. Las políticas de salud locales, provinciales y nacionales deberán confrontarse a corto plazo, con la epidemia de enfermedades crónicas que relacionan la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y la propensión al ?stroke? y el deterioro cognitivo precoz.
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Diseño Arquitectónico
Materia
Arquitectura hospitalaria
Obesidad
Sala de terapia intermedia
Sala de terapia intensiva
Equipamiento hospitalario
Equipos sanitarios
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otros tratados Internacionales, distinguen a la salud como un bien jurídico autónomo que merece protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos.Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad son elementos interrelacionados y esenciales del derecho a la salud y serán criterios básicos para evaluar su respeto en un contexto determinado.?Disponibilidad. Es el número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos, y programas de atención de la salud.?Accesibilidad. Es una característica de los establecimientos, bienes y servicios de la salud, que deben disponer de accesibilidad universal, dentro de la jurisdicción del Estado. Presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información.?Aceptabilidad. Hace a otra cualidad de todos los establecimientos, bienes y servicios de salud, que deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados; respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida; y estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas.?Calidad. Es la categoría que hace apropiados a los establecimientos, desde el punto de vista científico y clínico. Requiere, entre otras cosas, personal capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en estado de uso, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.La condición de la obesidad La obesidad es la condición de tener exceso de grasa corporal. Debido a su creciente incidencia en el mundo, los intentos por regular su incremento se multiplican, mediante instrumentos o normas jurídicas referidas a calidad alimentaria del ciudadano, al tratamiento de la enfermedad y sus derivaciones clínicas y/o a la reivindicación de los derechos de las personas obesas. La obesidad mórbida corresponde al Tipo III de obesidad, esta se estima con un IMC (kg/m3) de 40 o más.La ergonomía del paciente obeso mórbido, sus desplazamientos limitados, las enfermedades asociadas, la falta de objetos y espacios apropiados para desarrollar su vida cotidiana, entre otras cuestiones, demandan respuestas normativas múltiples y transdisciplinarias para satisfacer cabalmente la problemática estudiada. En 2006, en Argentina, los marcos legislativos del sector salud en las distintas jurisdicciones analizadas ?nación, provincia, región y municipio? inician procesos de adecuación e esta realidad, y algunas obras sociales comienzan a admitir el tratamiento de pacientes obesos mórbidos. Al no tener reconocimiento jurídico su carácter patológico, la mayoría de los ciudadanos argentinos pertenecientes a este grupo, quedan excluidos de programas y niveles de atención médica de diagnóstico y tratamiento específico. Desde 2009, con la Ley Nacional N°26.396 sobre ?Trastornos Alimentarios?, y la Resolución MS N°742/2009, se reglamenta la inclusión del conjunto de prestaciones básicas esenciales para su tratamiento. Se crea en consecuencia el Registro de Aptitud para Establecimientos de Salud en los que se realicen procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad ?Resolución SPReI N° 11/2009? lo que constituye la legislación básica que permite el desarrollo del presente Proyecto de Investigación.Las Provincias Argentinas y estarán vinculadas a la adhesión de a la Ley y su reglamentación; o la regulación local, tanto provincial como municipal.Las provincias argentinas se anticiparon a la Nación mediante iniciativas parlamentarias que contemplaban el tratamiento y la prevención de la obesidad. En 2006 la Provincia de Catamarca sancionó la primera ley sobre obesidad (Ley N° 5200) y otras provincias han aprobado normas similares hasta 2008. En Córdoba, se han presentados proyectos de ley que se encuentran en distintas etapas de su trámite parlamentario.A partir del marco jurídico, se acrecientan las demandas de espacio y equipo adecuados para cubrir las necesidades de los pacientes obesos mórbidos en los establecimientos de salud afectados a la detección, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.La obesidad y la hipertensión arterial son los principales riesgos de la salud que debe afrontar el País. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Argentina lidera los porcentajes de obesidad en niños menores de 5 años en América Latina, con el 7,3% de prevalencia según la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición. Las políticas de salud locales, provinciales y nacionales deberán confrontarse a corto plazo, con la epidemia de enfermedades crónicas que relacionan la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y la propensión al ?stroke? y el deterioro cognitivo precoz.Fil: Barbaresi, Carlo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Villarino, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Retarolli, José María. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Tais, Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Beltramone, Diego. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Roses, Roberto. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Olmos, Gloria. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaFil: Conti, Cirilo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; ArgentinaDiseño ArquitectónicoUniversidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño2015info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdf9789871494576http://hdl.handle.net/11086/16190spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Digital Universitario (UNC)instname:Universidad Nacional de Córdobainstacron:UNC2025-09-04T12:32:17Zoai:rdu.unc.edu.ar:11086/16190Institucionalhttps://rdu.unc.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://rdu.unc.edu.ar/oai/snrdoca.unc@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25722025-09-04 12:32:17.291Repositorio Digital Universitario (UNC) - Universidad Nacional de Córdobafalse
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Es inevitable referenciar la salud a su consideración como derecho humano. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otros tratados Internacionales, distinguen a la salud como un bien jurídico autónomo que merece protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos.Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad son elementos interrelacionados y esenciales del derecho a la salud y serán criterios básicos para evaluar su respeto en un contexto determinado.?Disponibilidad. Es el número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos, y programas de atención de la salud.?Accesibilidad. 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Desde 2009, con la Ley Nacional N°26.396 sobre ?Trastornos Alimentarios?, y la Resolución MS N°742/2009, se reglamenta la inclusión del conjunto de prestaciones básicas esenciales para su tratamiento. Se crea en consecuencia el Registro de Aptitud para Establecimientos de Salud en los que se realicen procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad ?Resolución SPReI N° 11/2009? lo que constituye la legislación básica que permite el desarrollo del presente Proyecto de Investigación.Las Provincias Argentinas y estarán vinculadas a la adhesión de a la Ley y su reglamentación; o la regulación local, tanto provincial como municipal.Las provincias argentinas se anticiparon a la Nación mediante iniciativas parlamentarias que contemplaban el tratamiento y la prevención de la obesidad. En 2006 la Provincia de Catamarca sancionó la primera ley sobre obesidad (Ley N° 5200) y otras provincias han aprobado normas similares hasta 2008. En Córdoba, se han presentados proyectos de ley que se encuentran en distintas etapas de su trámite parlamentario.A partir del marco jurídico, se acrecientan las demandas de espacio y equipo adecuados para cubrir las necesidades de los pacientes obesos mórbidos en los establecimientos de salud afectados a la detección, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.La obesidad y la hipertensión arterial son los principales riesgos de la salud que debe afrontar el País. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Argentina lidera los porcentajes de obesidad en niños menores de 5 años en América Latina, con el 7,3% de prevalencia según la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición. Las políticas de salud locales, provinciales y nacionales deberán confrontarse a corto plazo, con la epidemia de enfermedades crónicas que relacionan la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y la propensión al ?stroke? y el deterioro cognitivo precoz.
Fil: Barbaresi, Carlo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Argentina
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