Verificación de créditos de títulos ejecutivos
- Autores
- Wisgikl, Cristian,
- Año de publicación
- 2003
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Cornaglia, Héctor Luis Victorio
- Descripción
- En este trabajo, el autor consideró necesario abordar el tema del instituto verificatorio con el propósito de contribuir a facilitar una visión general del mismo y brindar a los profesionales que trabajan en la materia una recopilación de doctrina y jurisprudencia sobre los temas más importantes relacionados con la verificación de créditos en los procesos concursales, exponiendo las distintas opiniones de la doctrina más calificada y los criterios jurisprudenciales predominantes sobre las cuestiones que abarca la obra. La metodología de trabajo implicó en muchos casos que se plasmaran posiciones antagónicas sobre diversos temas abordados por más de un autor. Ello enriquece la obra, pues además de mostrar el grado de conflictividad que existe sobre múltiples temas, le da al lector un mayor campo de información, necesaria para el trabajo cotidiano. En este esquema, hizo hincapié en la verificación de créditos de títulos ejecutivos. Para ello partió de antecedentes de vertiente legislativa, atendiendo a la reforma del sistema verificatorio, a partir de una norma de gran importancia que es el aditamento que ha hecho al sistema verificatorio el nuevo artículo 32 Bis, Ley de Concursos y Quiebras (por disposición del Art.14, Ley 25.589, sancionada el 25 de Mayo de 2002). Esta obra está compuesta por diversos aspectos, entre los cuales se remarcan: a) Noción conceptual de la carga de verificar; b) Fundamentos de la carga de verificar y su alcance; c) Acreedores liberados de la carga: 1) Créditos por causa o título anterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra; 2) Créditos por causa o título posterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra; d) Elenco de las principales reformas de la nueva ley; e) Reforma del sistema verificatorio: La norma incorporada: Debentures; propiedad participada; Fideicomiso financiero, entre otros. A modo introductorio se puede decir que la Ley Concursal sienta el principio de concursalidad en los siguientes términos: "Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma". Significa que todos los acreedores comprendidos en el proceso concursal no pueden hacer valer sus derechos individualmente, sino concurriendo en forma colectiva, por medio de los mecanismos específicos que la ley prevé al respecto. Este principio se integra con el de la obligatoriedad de verificación de los créditos por causa o título anterior a la petición del concurso o a la declaración de quiebra. Esa norma resulta de aplicación tanto en la quiebra como en el concurso preventivo. El principio de marras, conocido también como principio de universalidad o generalidad, comprende a todos los acreedores del concursado, pero no a los acreedores del concurso (Art.240, LCQ), ya que éstos, por naturaleza, están excluídos de la carga de verificación. Para una mejor comprensión, el autor recogió ideas y juicios de diversos autores que vuelca en estas páginas y encontrará el lector la identificación en las citadas notas al pie del texto. Se detallan fuentes bibliográficas consultadas, organizadas sistemáticamente, de manera tal de facilitar el acceso a estos materiales en forma diferenciada. Por otro lado es menester exponer la destacada figura del síndico como órgano asesor; sus atribuciones inquisitorias e informativas. Hallará también el lector decididas tomas de posición, en algunos aspectos sobre los cuales nuestra doctrina no ha decantado todavía una tendencia universalmente aceptada. Pretende con ello satisfacer las inquietudes del lector, brindando un texto autosuficiente en sí mismo que aporte reflexiones sobre este instituto
Fil: Cornaglia, Héctor Luis Victorio. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Wisgikl, Cristian, . Universidad Nacional de Villa María; Argentina. - Materia
- Derecho / Quiebra e insolvencia
- Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Villa María
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En este trabajo, el autor consideró necesario abordar el tema del instituto verificatorio con el propósito de contribuir a facilitar una visión general del mismo y brindar a los profesionales que trabajan en la materia una recopilación de doctrina y jurisprudencia sobre los temas más importantes relacionados con la verificación de créditos en los procesos concursales, exponiendo las distintas opiniones de la doctrina más calificada y los criterios jurisprudenciales predominantes sobre las cuestiones que abarca la obra. La metodología de trabajo implicó en muchos casos que se plasmaran posiciones antagónicas sobre diversos temas abordados por más de un autor. Ello enriquece la obra, pues además de mostrar el grado de conflictividad que existe sobre múltiples temas, le da al lector un mayor campo de información, necesaria para el trabajo cotidiano. En este esquema, hizo hincapié en la verificación de créditos de títulos ejecutivos. Para ello partió de antecedentes de vertiente legislativa, atendiendo a la reforma del sistema verificatorio, a partir de una norma de gran importancia que es el aditamento que ha hecho al sistema verificatorio el nuevo artículo 32 Bis, Ley de Concursos y Quiebras (por disposición del Art.14, Ley 25.589, sancionada el 25 de Mayo de 2002). Esta obra está compuesta por diversos aspectos, entre los cuales se remarcan: a) Noción conceptual de la carga de verificar; b) Fundamentos de la carga de verificar y su alcance; c) Acreedores liberados de la carga: 1) Créditos por causa o título anterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra; 2) Créditos por causa o título posterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra; d) Elenco de las principales reformas de la nueva ley; e) Reforma del sistema verificatorio: La norma incorporada: Debentures; propiedad participada; Fideicomiso financiero, entre otros. A modo introductorio se puede decir que la Ley Concursal sienta el principio de concursalidad en los siguientes términos: "Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma". Significa que todos los acreedores comprendidos en el proceso concursal no pueden hacer valer sus derechos individualmente, sino concurriendo en forma colectiva, por medio de los mecanismos específicos que la ley prevé al respecto. Este principio se integra con el de la obligatoriedad de verificación de los créditos por causa o título anterior a la petición del concurso o a la declaración de quiebra. Esa norma resulta de aplicación tanto en la quiebra como en el concurso preventivo. El principio de marras, conocido también como principio de universalidad o generalidad, comprende a todos los acreedores del concursado, pero no a los acreedores del concurso (Art.240, LCQ), ya que éstos, por naturaleza, están excluídos de la carga de verificación. Para una mejor comprensión, el autor recogió ideas y juicios de diversos autores que vuelca en estas páginas y encontrará el lector la identificación en las citadas notas al pie del texto. Se detallan fuentes bibliográficas consultadas, organizadas sistemáticamente, de manera tal de facilitar el acceso a estos materiales en forma diferenciada. Por otro lado es menester exponer la destacada figura del síndico como órgano asesor; sus atribuciones inquisitorias e informativas. Hallará también el lector decididas tomas de posición, en algunos aspectos sobre los cuales nuestra doctrina no ha decantado todavía una tendencia universalmente aceptada. Pretende con ello satisfacer las inquietudes del lector, brindando un texto autosuficiente en sí mismo que aporte reflexiones sobre este instituto |
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