Salidas no documentadas
- Autores
- Pascuale, José Carlos
- Año de publicación
- 2010
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de maestría
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Alurralde, Aldo Mario
- Descripción
- El sistema tributario de un estado entendido como el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época, debe articularse con instrumentos capaces de evitar uno de sus principales flagelos, la evasión. Desde el mismo origen de la Administración tributaría una de las principales problemáticas en el control del cumplimiento de las obligaciones como en la posibilidad de fiscalizar la real capacidad contributiva de los administrados son las diferentes modalidades evasivas y elusivas que se han ido diseñando, mediante la utilización de instrumentos financieros, distintas formas jurídicas, o simplemente maniobras para dejar al margen de la tributación diversas operaciones. Así la evasión fiscal, entendida como la eliminación o disminución de un monto tributario producido por quienes están jurídicamente obligado a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica de un pías. La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina va instrumentando continuamente mecanismos tendientes a combatir la evasión, como por ejemplo reglamentaciones y requisitos referentes al domicilio fiscal, consulta de validez de comprobantes y/o proveedores, registros de contribuyentes de diferentes actividades, regímenes de retención de la totalidad del impuesto en las operaciones, reglamentaciones de las formas de pago válidas para pagos superiores a determinados montos, entre otros muchos instrumentos. Existe desde hace mucho tiempo (desde el año 1946), en el marco normativo de la ley de impuesto a las ganancias, un instituto cuyo principal objetivo es evitar una conducta .evasiva como es la deducción de operaciones marginales, castigando al contribuyente al cual se le detecte una salida no documentada con la imposibilidad de su deducción y con la obligación de ingresar un monto equivalente a la tasa máxima del impuesto sobre el importe de la mencionada salida. El objetivo del presente trabajo es el estudio del instituto de "salidas no documentadas", analizando los presupuestos para su aplicación, su naturaleza jurídica, la posibilidad de su deducción y la jurisprudencia más relevante en torno a cada uno de los elementos analizados. a los efectos de determinar si se trata o no de un impuesto distinto al Impuesto a las ganancias o si su naturaleza es sancionatoria, situación de suma importancia ya que es uno de los principales determinantes del tratamiento en el marco del régimen sancionatorio previsto en la ley de procedimiento fiscal, como así también en la Ley Penal Tributaria.
Fil: Pascuale, José Carlos. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina. - Materia
-
ADMINISTRACION FISCAL
EVASION TRIBUTARIA
RECAUDACIÓN DE IMPUSTOS
364.133 8 - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Matanza
- OAI Identificador
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