Consideraciones sobre la desaparición de los residuos pasivos en la Administración a partir del ejercicio 1993
- Autores
- Le Pera, Alfredo; Permuy, Juan josé
- Año de publicación
- 1994
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en adelante LAF, derogó el 31/12/1992 el Decreto Ley Nº 23.354/56 rectificado por Ley Nº 14.467 y posteriores modificaciones denominado Ley de Contabilidad, en adelante LC. La LAF no incorpora a los residuos pasivos; en adelante RP. Los RP se constituirán el 31/12 de cada año, restando de lo comprometido el mandado a pagar (LC art. 35, 2º párrafo). La LC, art 24 estableció que las erogaciones de cada ejercicio debían apropiarse en razón de su compromiso. Este artículo no se reglamentó y se interpretó, en forma general, que el compromiso surgía al designarse o contratarse personal, al emitirse la orden de compra de bienes y servicios no personales y al contratarse la obra pública. El Tribunal de Cuentas de la Nación (TC 3471/68) admitió una cierta ductilidad de orden práctico y de economicidad de trámites administrativos en su aplicación. La palabra pasivo significa deuda. Pero en el caso de los RP, estos comprendieron deudas efectivas, contingentes y nulas.
Fil: Le Pera, Alfredo. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Permuy, Juan josé. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina. - Fuente
- Revista de la ASAP, (23), 18-22. ISSN 1666-2393
- Materia
-
Deuda
Administración Financiera
Sector Público
Hacienda Pública
Tribunales de Cuentas
Gastos Públicos
Control de Gestión - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
- OAI Identificador
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