El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderable...

Autores
Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura
Año de publicación
2019
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.
Fil: Aldao, Martin Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina
Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Materia
Derechos Sociales
Derecho a la salud
Corte IDH
Exigibilidad autónoma
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
OAI Identificador
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/119948

id CONICETDig_fb64b701d7f1750662c4254c01fed59b
oai_identifier_str oai:ri.conicet.gov.ar:11336/119948
network_acronym_str CONICETDig
repository_id_str 3498
network_name_str CONICET Digital (CONICET)
spelling El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderablesAldao, Martin MariaClérico, María LauraDerechos SocialesDerecho a la saludCorte IDHExigibilidad autónomahttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.Fil: Aldao, Martin Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; ArgentinaFil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaInstituto de Estudios ConstitucionalesMorales Antoniazi, MarielaClérico, María Laura2019info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bookParthttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/119948Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura; El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables; Instituto de Estudios Constitucionales; 1; 2019; 335-362978-607-7822-48-6CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/40985info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-10-15T15:22:37Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/119948instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-10-15 15:22:37.957CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse
dc.title.none.fl_str_mv El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
title El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
spellingShingle El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
Aldao, Martin Maria
Derechos Sociales
Derecho a la salud
Corte IDH
Exigibilidad autónoma
title_short El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
title_full El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
title_fullStr El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
title_full_unstemmed El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
title_sort El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
dc.creator.none.fl_str_mv Aldao, Martin Maria
Clérico, María Laura
author Aldao, Martin Maria
author_facet Aldao, Martin Maria
Clérico, María Laura
author_role author
author2 Clérico, María Laura
author2_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Morales Antoniazi, Mariela
Clérico, María Laura
dc.subject.none.fl_str_mv Derechos Sociales
Derecho a la salud
Corte IDH
Exigibilidad autónoma
topic Derechos Sociales
Derecho a la salud
Corte IDH
Exigibilidad autónoma
purl_subject.fl_str_mv https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
dc.description.none.fl_txt_mv La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.
Fil: Aldao, Martin Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina
Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
description La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.
publishDate 2019
dc.date.none.fl_str_mv 2019
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bookPart
http://purl.org/coar/resource_type/c_3248
info:ar-repo/semantics/parteDeLibro
status_str publishedVersion
format bookPart
dc.identifier.none.fl_str_mv http://hdl.handle.net/11336/119948
Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura; El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables; Instituto de Estudios Constitucionales; 1; 2019; 335-362
978-607-7822-48-6
CONICET Digital
CONICET
url http://hdl.handle.net/11336/119948
identifier_str_mv Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura; El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables; Instituto de Estudios Constitucionales; 1; 2019; 335-362
978-607-7822-48-6
CONICET Digital
CONICET
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/40985
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
application/pdf
application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Instituto de Estudios Constitucionales
publisher.none.fl_str_mv Instituto de Estudios Constitucionales
dc.source.none.fl_str_mv reponame:CONICET Digital (CONICET)
instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
reponame_str CONICET Digital (CONICET)
collection CONICET Digital (CONICET)
instname_str Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.name.fl_str_mv CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.mail.fl_str_mv dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar
_version_ 1846083373399801856
score 13.22299