El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderable...
- Autores
- Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura
- Año de publicación
- 2019
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.
Fil: Aldao, Martin Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina
Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
Derechos Sociales
Derecho a la salud
Corte IDH
Exigibilidad autónoma - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Repositorio
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