La pregunta por el límite en materia de cobertura integral de técnicas de reproducción humana asistida: Una ocasión para el análisis
- Autores
- Salituri Amezcua, María Martina
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El escenario que nos convoca en esta ocasión nos lo brindan tres fallos que se refieren a dos casos, ocurridos en las provincias de Entre Ríos y Chubut durante fines del año 2015 y principios de 2016.El hilo común de estos supuestos judiciales, que permite trazar entre ellos un análisis jurídico transversal, es la cobertura médica en materia de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y, puntualmente, la existencia o no de límites (y en caso afirmativo, cuáles serían) a la cobertura de los tratamientos de alta complejidad.Resulta oportuno recordar brevemente, para situarnos en texto y contexto, que las TRHA se encuentran reguladas legislativamente en nuestro país, a nivel nacional, desde el año 2013. Justamente fue con motivo de su cobertura médica que se sancionó el primer cuerpo normativo de carácter federal (1) que nombró y conceptualizó jurídicamente a estas técnicas (2), a través de la ley nacional 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de reproducción médicamente asistida, reglamentada un mes después de su promulgación por el decreto 956/2013.Como nota distintiva, esta legislación se caracteriza por su amplitud, conectando los derechos humanos reproductivos con la garantía de su acceso integral e igualitario, a fin de permitir así su ejercicio pleno, plural y democrático. El decreto vino a reforzar este aspecto garantista a través de, en palabras de Herrera y Lamm, una reglamentación que amplió el derecho humano a formar una familia; en este sentido, y más allá de algunas consideraciones críticas de mayor y menor envergadura, se deduce de sus preceptos que "no puede, ni debe, ni pretende, limitar el acceso a la cobertura médica sino, por el contrario, facilitar su aplicación práctica señalando cuáles son los requisitos para el cumplimiento de tal loable finalidad. Esto queda claro desde sus primeros párrafos" (3).Hacia fines del año 2014 se sancionó finalmente el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCiv.yCom.), que entró en vigencia en agosto de 2015 y a través del cual se reguló las TRHA como una tercera causa fuente filial independiente (4), sobre la base de los principios de justicia, dignidad y seguridad jurídica, otorgando de esta manera una especificidad legal a la materia que la realidad hacía tiempo venía reclamando (5). Como los tiempos políticos no son necesariamente los de los hechos ni los del derecho, la ley de cobertura de TRHA entró en vigor mucho antes que el CCiv.yCom. En este sentido, sin embargo, la coherencia legislativa fue previsora (lo cual es de toda lógica, ya que ambas legislaciones comparten el mismo horizonte: los derechos humanos reconocidos por el bloque de constitucionalidad federal) y la ley de acceso integral se ajustó armónica e inter-sistémicamente al CCiv.yCom. proyectado que, luego, devendría en ley (6).Dentro de este corpus normativo que regula jurídicamente la irrupción de la biotecnología en los derechos reproductivos de las personas y en las formas de pensar y ejercer el derecho "a" y "en" las familias (7), el engranaje que estaría adeudando el actual sistema jurídico es el de una ley especial que termine de ocluir el círculo regulatorio en la materia. De esta forma, además de estructurarse y preverse los efectos jurídicos de dos pilares básicos de las TRHA como son la filiación (ya que el objetivo último de estos procedimientos es la procreación) y la cobertura médica (con la finalidad de la garantía de su acceso), es necesario que se regulen en una ley especial integral (8) las restantes particularidades de estas técnicas que cruzan transversalmente todas las ramas del derecho y exigen una "vuelta de tuerca" que armonice sus especificidades con el sistema jurídico en su conjunto (9).Pero volviendo al inicio de esta cronología legislativa y centrándonos en el tema que nos convoca y fue puntapié de la regulación de las TRHA en el país, cabe preguntarnos: ¿ya está todo dicho en materia de acceso integral a estas técnicas? Los supuestos judiciales que me propongo comentar visibilizan la existencia de debates hermenéuticos en pleno movimiento y progresividad. Como se vaticinó con acierto, "ha llegado el temido tiempo de la verdad, en el que las prácticas interpelen a la ley. En otras palabras, en que se pueda ver, mostrar y profundizar acerca de cuán extensa o estrecha es la brecha entre derecho y realidad cuando de acceso, cobertura y familias "siempre en plural" se trata. ¿Habrá concluido una etapa de las TRHA en lo que a cobertura se refiere? Este es el nuevo interrogante que se inaugura tras el dictado del decreto 956/2013", y es justamente el interrogante que abre nuestras interpelaciones a la luz de los casos en comentario.
Fil: Salituri Amezcua, María Martina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tandil; Argentina. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina - Materia
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TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA
SALUD
DERECHOS SOCIALES
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
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Justamente fue con motivo de su cobertura médica que se sancionó el primer cuerpo normativo de carácter federal (1) que nombró y conceptualizó jurídicamente a estas técnicas (2), a través de la ley nacional 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de reproducción médicamente asistida, reglamentada un mes después de su promulgación por el decreto 956/2013.Como nota distintiva, esta legislación se caracteriza por su amplitud, conectando los derechos humanos reproductivos con la garantía de su acceso integral e igualitario, a fin de permitir así su ejercicio pleno, plural y democrático. El decreto vino a reforzar este aspecto garantista a través de, en palabras de Herrera y Lamm, una reglamentación que amplió el derecho humano a formar una familia; en este sentido, y más allá de algunas consideraciones críticas de mayor y menor envergadura, se deduce de sus preceptos que "no puede, ni debe, ni pretende, limitar el acceso a la cobertura médica sino, por el contrario, facilitar su aplicación práctica señalando cuáles son los requisitos para el cumplimiento de tal loable finalidad. Esto queda claro desde sus primeros párrafos" (3).Hacia fines del año 2014 se sancionó finalmente el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCiv.yCom.), que entró en vigencia en agosto de 2015 y a través del cual se reguló las TRHA como una tercera causa fuente filial independiente (4), sobre la base de los principios de justicia, dignidad y seguridad jurídica, otorgando de esta manera una especificidad legal a la materia que la realidad hacía tiempo venía reclamando (5). Como los tiempos políticos no son necesariamente los de los hechos ni los del derecho, la ley de cobertura de TRHA entró en vigor mucho antes que el CCiv.yCom. En este sentido, sin embargo, la coherencia legislativa fue previsora (lo cual es de toda lógica, ya que ambas legislaciones comparten el mismo horizonte: los derechos humanos reconocidos por el bloque de constitucionalidad federal) y la ley de acceso integral se ajustó armónica e inter-sistémicamente al CCiv.yCom. proyectado que, luego, devendría en ley (6).Dentro de este corpus normativo que regula jurídicamente la irrupción de la biotecnología en los derechos reproductivos de las personas y en las formas de pensar y ejercer el derecho "a" y "en" las familias (7), el engranaje que estaría adeudando el actual sistema jurídico es el de una ley especial que termine de ocluir el círculo regulatorio en la materia. De esta forma, además de estructurarse y preverse los efectos jurídicos de dos pilares básicos de las TRHA como son la filiación (ya que el objetivo último de estos procedimientos es la procreación) y la cobertura médica (con la finalidad de la garantía de su acceso), es necesario que se regulen en una ley especial integral (8) las restantes particularidades de estas técnicas que cruzan transversalmente todas las ramas del derecho y exigen una "vuelta de tuerca" que armonice sus especificidades con el sistema jurídico en su conjunto (9).Pero volviendo al inicio de esta cronología legislativa y centrándonos en el tema que nos convoca y fue puntapié de la regulación de las TRHA en el país, cabe preguntarnos: ¿ya está todo dicho en materia de acceso integral a estas técnicas? Los supuestos judiciales que me propongo comentar visibilizan la existencia de debates hermenéuticos en pleno movimiento y progresividad. Como se vaticinó con acierto, "ha llegado el temido tiempo de la verdad, en el que las prácticas interpelen a la ley. En otras palabras, en que se pueda ver, mostrar y profundizar acerca de cuán extensa o estrecha es la brecha entre derecho y realidad cuando de acceso, cobertura y familias "siempre en plural" se trata. ¿Habrá concluido una etapa de las TRHA en lo que a cobertura se refiere? Este es el nuevo interrogante que se inaugura tras el dictado del decreto 956/2013", y es justamente el interrogante que abre nuestras interpelaciones a la luz de los casos en comentario.Fil: Salituri Amezcua, María Martina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tandil; Argentina. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. 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