"La reproducción humana asistida en el derecho vigente. Propuestas"

Autores
Raffaeli, Adriana; Bertoldi de Fourcade, María Virginia; Stein, Patricia
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Raffaeli, Adriana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Bertoldi de Fourcade, María Virginia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Stein, Patricia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Estimamos necesario, como paso previo a la consideración de la regulación vigente en materia de reproducción humana asistida, referirnos al principio de existencia de la persona humana. Hace tiempo la procreación era parte del mero orden biológico natural: concepción intrauterina, embarazo y nacimiento. El panorama hoy es mucho más complejo pues la ciencia abrió la posibilidad de una fecundación extrauterina, que puede llevarse a cabo con los componentes genéticos de la pareja, o bien empleando los aportados terceros. Las técnicas de reproducción humana asistida; designadas como TRHA, constituyen sin duda un remedio para superar la infertilidad de parejas o un recurso científico para quienes no resignan la filiación natural. Dentro de ellas podemos mencionar la inseminación artificial y la fertilización extracorpórea. En la primera, como la unión del gameto femenino y el masculino se produce en el cuerpo de la mujer, hay persona humana desde la concepción que tuvo lugar intrauterinamente. Es la segunda de las técnicas mencionadas, la que plantea cuestiones jurídicas en relación al momento a partir del cual existiría la persona, ya que la fecundación del óvulo se produce fuera del cuerpo de la mujer, para luego ser implantado en el útero materno. Así, para una posición la existencia de la persona comienza a partir de la unión de los gametos femenino y masculino sin diferenciar si esto tienen lugar dentro o fuera del seno materno. La otra posición distingue según el modo de concebir, pues si es a través de una técnica de fertilización asistida, la existencia de la persona humana se inicia a partir de la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer En nuestro país se ha dictado la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida (2013) y su correspondiente decreto reglamentario. La finalidad de la norma es «garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida» (art. 1º) y asegurar a todos los beneficiarios, el derecho al acceso igualitario a estas prácticas (art. 6º inc. 1), sin embargo la norma, no atiende en forma integral, la imperiosa necesidad de regular las prácticas de reproducción humana asistida. En razón de ello, intentaremos proponer alguna pautas para la regulación integral de estas técnicas, ya que consideramos que es necesario definir y proyectar soluciones a las nuevas creaciones de la vida para la tutela de todos los derechos comprometidos y, compartiendo el criterio de Cifuentes 1 nos resulta atinado discriminar la regulación de la fecundación intrauterina, que debe mantenerse, por lo que la propuesta se referirá a las diferentes situaciones que presenta la fecundación extracorpórea.
http://www.feej.org/index.php/publicaciones/numero-2-noviembre-diciembre-de-2015
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Fil: Raffaeli, Adriana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Bertoldi de Fourcade, María Virginia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
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Otras Derecho
Materia
Derecho; Reproducción Asistida; Humana
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/550872

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Estimamos necesario, como paso previo a la consideración de la regulación vigente en materia de reproducción humana asistida, referirnos al principio de existencia de la persona humana. Hace tiempo la procreación era parte del mero orden biológico natural: concepción intrauterina, embarazo y nacimiento. El panorama hoy es mucho más complejo pues la ciencia abrió la posibilidad de una fecundación extrauterina, que puede llevarse a cabo con los componentes genéticos de la pareja, o bien empleando los aportados terceros. Las técnicas de reproducción humana asistida; designadas como TRHA, constituyen sin duda un remedio para superar la infertilidad de parejas o un recurso científico para quienes no resignan la filiación natural. Dentro de ellas podemos mencionar la inseminación artificial y la fertilización extracorpórea. En la primera, como la unión del gameto femenino y el masculino se produce en el cuerpo de la mujer, hay persona humana desde la concepción que tuvo lugar intrauterinamente. Es la segunda de las técnicas mencionadas, la que plantea cuestiones jurídicas en relación al momento a partir del cual existiría la persona, ya que la fecundación del óvulo se produce fuera del cuerpo de la mujer, para luego ser implantado en el útero materno. Así, para una posición la existencia de la persona comienza a partir de la unión de los gametos femenino y masculino sin diferenciar si esto tienen lugar dentro o fuera del seno materno. La otra posición distingue según el modo de concebir, pues si es a través de una técnica de fertilización asistida, la existencia de la persona humana se inicia a partir de la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer En nuestro país se ha dictado la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida (2013) y su correspondiente decreto reglamentario. La finalidad de la norma es «garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida» (art. 1º) y asegurar a todos los beneficiarios, el derecho al acceso igualitario a estas prácticas (art. 6º inc. 1), sin embargo la norma, no atiende en forma integral, la imperiosa necesidad de regular las prácticas de reproducción humana asistida. En razón de ello, intentaremos proponer alguna pautas para la regulación integral de estas técnicas, ya que consideramos que es necesario definir y proyectar soluciones a las nuevas creaciones de la vida para la tutela de todos los derechos comprometidos y, compartiendo el criterio de Cifuentes 1 nos resulta atinado discriminar la regulación de la fecundación intrauterina, que debe mantenerse, por lo que la propuesta se referirá a las diferentes situaciones que presenta la fecundación extracorpórea.
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