La libertad religiosa en la Argentina

Autores
Maisley, Nahuel
Año de publicación
2019
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.
Fil: Maisley, Nahuel. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Materia
Libertad Religiosa
Constitucion
Laicidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
OAI Identificador
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/118497

id CONICETDig_e85932750a5457acbf53fd48ca3c2a4d
oai_identifier_str oai:ri.conicet.gov.ar:11336/118497
network_acronym_str CONICETDig
repository_id_str 3498
network_name_str CONICET Digital (CONICET)
spelling La libertad religiosa en la ArgentinaMaisley, NahuelLibertad ReligiosaConstitucionLaicidadCorte Suprema de Justicia de la Naciónhttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.Fil: Maisley, Nahuel. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones JurídicasAlegre, Marcelo2019info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bookParthttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/118497Maisley, Nahuel; La libertad religiosa en la Argentina; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019; 283-311978-607-30-1510-3CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5543-libres-e-iguales-estudios-sobre-autonomia-genero-y-religioninfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-09-29T09:52:28Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/118497instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-09-29 09:52:28.96CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse
dc.title.none.fl_str_mv La libertad religiosa en la Argentina
title La libertad religiosa en la Argentina
spellingShingle La libertad religiosa en la Argentina
Maisley, Nahuel
Libertad Religiosa
Constitucion
Laicidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación
title_short La libertad religiosa en la Argentina
title_full La libertad religiosa en la Argentina
title_fullStr La libertad religiosa en la Argentina
title_full_unstemmed La libertad religiosa en la Argentina
title_sort La libertad religiosa en la Argentina
dc.creator.none.fl_str_mv Maisley, Nahuel
author Maisley, Nahuel
author_facet Maisley, Nahuel
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Alegre, Marcelo
dc.subject.none.fl_str_mv Libertad Religiosa
Constitucion
Laicidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación
topic Libertad Religiosa
Constitucion
Laicidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación
purl_subject.fl_str_mv https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
dc.description.none.fl_txt_mv La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.
Fil: Maisley, Nahuel. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
description La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.
publishDate 2019
dc.date.none.fl_str_mv 2019
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bookPart
http://purl.org/coar/resource_type/c_3248
info:ar-repo/semantics/parteDeLibro
status_str publishedVersion
format bookPart
dc.identifier.none.fl_str_mv http://hdl.handle.net/11336/118497
Maisley, Nahuel; La libertad religiosa en la Argentina; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019; 283-311
978-607-30-1510-3
CONICET Digital
CONICET
url http://hdl.handle.net/11336/118497
identifier_str_mv Maisley, Nahuel; La libertad religiosa en la Argentina; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019; 283-311
978-607-30-1510-3
CONICET Digital
CONICET
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5543-libres-e-iguales-estudios-sobre-autonomia-genero-y-religion
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
publisher.none.fl_str_mv Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
dc.source.none.fl_str_mv reponame:CONICET Digital (CONICET)
instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
reponame_str CONICET Digital (CONICET)
collection CONICET Digital (CONICET)
instname_str Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.name.fl_str_mv CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.mail.fl_str_mv dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar
_version_ 1844613609232007168
score 13.070432