La libertad religiosa en la Argentina
- Autores
- Maisley, Nahuel
- Año de publicación
- 2019
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.
Fil: Maisley, Nahuel. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
Libertad Religiosa
Constitucion
Laicidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
- Repositorio
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- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
- OAI Identificador
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La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución. |
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