Los dos aspectos de la teoría del dominium y el valor de la tradición jurídica en Tomás de Aquino

Autores
Argüello, Santiago Ildefonso
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Dominium es un concepto en el que, en la Edad Media, se dieron cita diversas tradiciones de pensamiento así como también diversos enfoques epistemológicos. En relación a lo primero, cabe mencionar el agustinismo, el aristotelismo, la jurisprudencia romana y el germanismo feudal1 . En lo que atañe a lo segundo, el concepto en cuestión recorre especulaciones en todos los campos de la razón práctica – ética, política,economía, jurisprudencia –, ofreciendo a su vez claros indicios de que la consideración fundamental al respecto ha de librarse en el terreno psicológico y metafísico, esto es, conforme a una discusión acerca del ser que sirve de base y fin al obrar. Para empezar, en la noción de dominio hay dos ramas a considerar: el dominio qua autoridad y gobierno y el dominio qua propiedad; como tal aparece registrada en la obra de Tomás de Aquino, autor del que me voy a ocupar en este trabajo2 . En su Suma de teología (I-II, q. 94, a. 5, arg. 3 y ad 3), aunque no en el contexto de una discusión puntual sobre el dominio, Tomás cita una frase de Isidoro de Sevilla (Etimologías, V, c. 4) en la que se condensa como en ninguna otra fórmula el doble aspecto que la teoría medieval del dominio encierra: communis omnium possessio et omnium una libertas (posesión común de todas las cosas y la misma libertad para todos). En sintonía con el pensamiento de los juristas clásicos romanos, v.g., Gayo y Ulpiano3 , y naturalmente con el de San Agustín (recuérdese que Isidoro es el último de los Padres de la Iglesia latina, cuya figura más egregia había sido el Obispo de Hipona), el hispalense plantea como cuestiones de derecho natural la comunidad de bienes y la ausencia de servidumbre.
In the nowadays research about medieval philosophy and theology it is admitted that the Augustinian and Aristotelian traditions were the two main trends in the theory of dominium. Then, to obtain a certain model of medieval dominium, it depends on which order the relation between both traditions relies: for while the Augustinian model remarks the question of property, the Aristotelian one puts the question of power in first place. It is not hard to admit that within the works of Thomas Aquinas, according to a rational explanation, the explanations of Aristotle are preferred over that of Augustine. Now, it seems that Aquinas? theory of dominium not only derives from Aristotle, but also from the Justinian"s Corpus Iuris Civilis and its Italian glossators. So, in order to discuss the Augustinian Medieval theory of dominium, Aquinas not only has turned to the Greek Philosopher, but also to the Roman Juristic Tradition.
Fil: Argüello, Santiago Ildefonso. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mendoza. Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales; Argentina
Materia
Tomás de Aquino
Dominium
Propiedad
Derecho Romano Medieval
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina (CC BY-NC-SA 2.5 AR)
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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In the nowadays research about medieval philosophy and theology it is admitted that the Augustinian and Aristotelian traditions were the two main trends in the theory of dominium. Then, to obtain a certain model of medieval dominium, it depends on which order the relation between both traditions relies: for while the Augustinian model remarks the question of property, the Aristotelian one puts the question of power in first place. It is not hard to admit that within the works of Thomas Aquinas, according to a rational explanation, the explanations of Aristotle are preferred over that of Augustine. Now, it seems that Aquinas? theory of dominium not only derives from Aristotle, but also from the Justinian"s Corpus Iuris Civilis and its Italian glossators. So, in order to discuss the Augustinian Medieval theory of dominium, Aquinas not only has turned to the Greek Philosopher, but also to the Roman Juristic Tradition.
Fil: Argüello, Santiago Ildefonso. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mendoza. Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales; Argentina
description Dominium es un concepto en el que, en la Edad Media, se dieron cita diversas tradiciones de pensamiento así como también diversos enfoques epistemológicos. En relación a lo primero, cabe mencionar el agustinismo, el aristotelismo, la jurisprudencia romana y el germanismo feudal1 . En lo que atañe a lo segundo, el concepto en cuestión recorre especulaciones en todos los campos de la razón práctica – ética, política,economía, jurisprudencia –, ofreciendo a su vez claros indicios de que la consideración fundamental al respecto ha de librarse en el terreno psicológico y metafísico, esto es, conforme a una discusión acerca del ser que sirve de base y fin al obrar. Para empezar, en la noción de dominio hay dos ramas a considerar: el dominio qua autoridad y gobierno y el dominio qua propiedad; como tal aparece registrada en la obra de Tomás de Aquino, autor del que me voy a ocupar en este trabajo2 . En su Suma de teología (I-II, q. 94, a. 5, arg. 3 y ad 3), aunque no en el contexto de una discusión puntual sobre el dominio, Tomás cita una frase de Isidoro de Sevilla (Etimologías, V, c. 4) en la que se condensa como en ninguna otra fórmula el doble aspecto que la teoría medieval del dominio encierra: communis omnium possessio et omnium una libertas (posesión común de todas las cosas y la misma libertad para todos). En sintonía con el pensamiento de los juristas clásicos romanos, v.g., Gayo y Ulpiano3 , y naturalmente con el de San Agustín (recuérdese que Isidoro es el último de los Padres de la Iglesia latina, cuya figura más egregia había sido el Obispo de Hipona), el hispalense plantea como cuestiones de derecho natural la comunidad de bienes y la ausencia de servidumbre.
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