La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar

Autores
Herrera, Marisa
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Nadie duda que el Código Civil debe ser modificado; de hecho, se lo ha intentado en varias oportunidades sin éxito. De este modo, el interrogante central no es si reformar o no, sino cómo y en qué dirección hacerlo. Para acercarnos a responder –al menos, en parte– esta pregunta, se indaga sobre uno de los campos que más debate ha generado en los medios de comunicación, en la comunidad académica y, con menor intensidad, en la sociedad en general: los cambios que propone el Proyecto en el ámbito de las familias y sobre las identidades de los integrantes que las conforman, siempre en plural para que sea una normativa que acapare la mayor cantidad de formas de vivir en familia y, con ello, proteja y respete la mayor cantidad de personas en la elección de su vida, intimidad o identidad familiar. ¿A qué se ha debido tanto revuelo, mayormente en la academia y ciertos actores sociales, como la Iglesia Católica? sobre los cambios proyectados en materia de familia, infancia y adolescencia? En primer lugar, es cierto que las principales transformaciones sociales/culturales se hallan en la regulación del Libro II referido a las "Relaciones de Familia". Aquí no se sigue, como sí acontece en parte del resto del articulado proyectado, el último intento reformista acontecido en 1998, salvo básicamente, en el régimen de bienes en el matrimonio. ¿Por qué? Desde la perspectiva de los derechos humanos, la idea de pluralidad está marcada a fuego, la cual, entrecruzada con el principio de igualdad y no discriminación, significa que toda persona –mientras no afecte derechos de terceros– puede llevar adelante el proyecto de vida íntima y familiar que desee (conf. art. 19 CN). Y, para tal fin, no basta que el Estado asuma obligaciones negativas o de no intromisión, sino también acciones positivas; es decir, de reconocimiento, aceptación y promoción de que cada uno pueda, efectivamente,desarrollar la forma de organización familiar que quiera, sabiendo que ella estará protegida y contenida en la ley, como lo ha hecho el Código Civil desde casi sus comienzos con el matrimonio civil heterosexual al sancionar la ley 2393 en 1888. Sucede que, precisamente, a la luz del mencionado art. 19 de la Carta Magna de la interpretación dinámica que se ha desarrollado en torno a esta normativa y del correspondiente derecho a la libertad por parte de la doctrina y jurisprudencia más "progresista", se logró extender esa contención familiar centrada o focalizada sólo en la familia matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual, a otros proyectos familiares; incluso admitiéndose, sin ninguna connotación peyorativa, el retraso en la conformación de una pareja y en la planificación de los hijos, debido al avance de los derechos sexuales y reproductivos, y a la inserción de la mujer en el mercado laboral, por destacar algunas de las razones de estos cambios sociales.
Fil: Herrera, Marisa. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Palermo; Argentina. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Materia
REFORMA
CÓDIGO
CIVIL
FAMILIA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
OAI Identificador
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/27264

id CONICETDig_83027f8d507721f19859baac23b487bd
oai_identifier_str oai:ri.conicet.gov.ar:11336/27264
network_acronym_str CONICETDig
repository_id_str 3498
network_name_str CONICET Digital (CONICET)
spelling La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformarHerrera, MarisaREFORMACÓDIGOCIVILFAMILIAhttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5Nadie duda que el Código Civil debe ser modificado; de hecho, se lo ha intentado en varias oportunidades sin éxito. De este modo, el interrogante central no es si reformar o no, sino cómo y en qué dirección hacerlo. Para acercarnos a responder –al menos, en parte– esta pregunta, se indaga sobre uno de los campos que más debate ha generado en los medios de comunicación, en la comunidad académica y, con menor intensidad, en la sociedad en general: los cambios que propone el Proyecto en el ámbito de las familias y sobre las identidades de los integrantes que las conforman, siempre en plural para que sea una normativa que acapare la mayor cantidad de formas de vivir en familia y, con ello, proteja y respete la mayor cantidad de personas en la elección de su vida, intimidad o identidad familiar. ¿A qué se ha debido tanto revuelo, mayormente en la academia y ciertos actores sociales, como la Iglesia Católica? sobre los cambios proyectados en materia de familia, infancia y adolescencia? En primer lugar, es cierto que las principales transformaciones sociales/culturales se hallan en la regulación del Libro II referido a las "Relaciones de Familia". Aquí no se sigue, como sí acontece en parte del resto del articulado proyectado, el último intento reformista acontecido en 1998, salvo básicamente, en el régimen de bienes en el matrimonio. ¿Por qué? Desde la perspectiva de los derechos humanos, la idea de pluralidad está marcada a fuego, la cual, entrecruzada con el principio de igualdad y no discriminación, significa que toda persona –mientras no afecte derechos de terceros– puede llevar adelante el proyecto de vida íntima y familiar que desee (conf. art. 19 CN). Y, para tal fin, no basta que el Estado asuma obligaciones negativas o de no intromisión, sino también acciones positivas; es decir, de reconocimiento, aceptación y promoción de que cada uno pueda, efectivamente,desarrollar la forma de organización familiar que quiera, sabiendo que ella estará protegida y contenida en la ley, como lo ha hecho el Código Civil desde casi sus comienzos con el matrimonio civil heterosexual al sancionar la ley 2393 en 1888. Sucede que, precisamente, a la luz del mencionado art. 19 de la Carta Magna de la interpretación dinámica que se ha desarrollado en torno a esta normativa y del correspondiente derecho a la libertad por parte de la doctrina y jurisprudencia más "progresista", se logró extender esa contención familiar centrada o focalizada sólo en la familia matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual, a otros proyectos familiares; incluso admitiéndose, sin ninguna connotación peyorativa, el retraso en la conformación de una pareja y en la planificación de los hijos, debido al avance de los derechos sexuales y reproductivos, y a la inserción de la mujer en el mercado laboral, por destacar algunas de las razones de estos cambios sociales.Fil: Herrera, Marisa. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Palermo; Argentina. Universidad de Buenos Aires; ArgentinaInfojus2013-12info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/27264Herrera, Marisa; La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar; Infojus; Derecho Privado; 2; 6; 12-2013; 109-1452250-7582CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf140075-herrera-logica_legislacion_proyectada_en.htminfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-09-03T09:44:16Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/27264instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-09-03 09:44:16.351CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse
dc.title.none.fl_str_mv La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
title La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
spellingShingle La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
Herrera, Marisa
REFORMA
CÓDIGO
CIVIL
FAMILIA
title_short La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
title_full La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
title_fullStr La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
title_full_unstemmed La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
title_sort La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar
dc.creator.none.fl_str_mv Herrera, Marisa
author Herrera, Marisa
author_facet Herrera, Marisa
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv REFORMA
CÓDIGO
CIVIL
FAMILIA
topic REFORMA
CÓDIGO
CIVIL
FAMILIA
purl_subject.fl_str_mv https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
dc.description.none.fl_txt_mv Nadie duda que el Código Civil debe ser modificado; de hecho, se lo ha intentado en varias oportunidades sin éxito. De este modo, el interrogante central no es si reformar o no, sino cómo y en qué dirección hacerlo. Para acercarnos a responder –al menos, en parte– esta pregunta, se indaga sobre uno de los campos que más debate ha generado en los medios de comunicación, en la comunidad académica y, con menor intensidad, en la sociedad en general: los cambios que propone el Proyecto en el ámbito de las familias y sobre las identidades de los integrantes que las conforman, siempre en plural para que sea una normativa que acapare la mayor cantidad de formas de vivir en familia y, con ello, proteja y respete la mayor cantidad de personas en la elección de su vida, intimidad o identidad familiar. ¿A qué se ha debido tanto revuelo, mayormente en la academia y ciertos actores sociales, como la Iglesia Católica? sobre los cambios proyectados en materia de familia, infancia y adolescencia? En primer lugar, es cierto que las principales transformaciones sociales/culturales se hallan en la regulación del Libro II referido a las "Relaciones de Familia". Aquí no se sigue, como sí acontece en parte del resto del articulado proyectado, el último intento reformista acontecido en 1998, salvo básicamente, en el régimen de bienes en el matrimonio. ¿Por qué? Desde la perspectiva de los derechos humanos, la idea de pluralidad está marcada a fuego, la cual, entrecruzada con el principio de igualdad y no discriminación, significa que toda persona –mientras no afecte derechos de terceros– puede llevar adelante el proyecto de vida íntima y familiar que desee (conf. art. 19 CN). Y, para tal fin, no basta que el Estado asuma obligaciones negativas o de no intromisión, sino también acciones positivas; es decir, de reconocimiento, aceptación y promoción de que cada uno pueda, efectivamente,desarrollar la forma de organización familiar que quiera, sabiendo que ella estará protegida y contenida en la ley, como lo ha hecho el Código Civil desde casi sus comienzos con el matrimonio civil heterosexual al sancionar la ley 2393 en 1888. Sucede que, precisamente, a la luz del mencionado art. 19 de la Carta Magna de la interpretación dinámica que se ha desarrollado en torno a esta normativa y del correspondiente derecho a la libertad por parte de la doctrina y jurisprudencia más "progresista", se logró extender esa contención familiar centrada o focalizada sólo en la familia matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual, a otros proyectos familiares; incluso admitiéndose, sin ninguna connotación peyorativa, el retraso en la conformación de una pareja y en la planificación de los hijos, debido al avance de los derechos sexuales y reproductivos, y a la inserción de la mujer en el mercado laboral, por destacar algunas de las razones de estos cambios sociales.
Fil: Herrera, Marisa. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Palermo; Argentina. Universidad de Buenos Aires; Argentina
description Nadie duda que el Código Civil debe ser modificado; de hecho, se lo ha intentado en varias oportunidades sin éxito. De este modo, el interrogante central no es si reformar o no, sino cómo y en qué dirección hacerlo. Para acercarnos a responder –al menos, en parte– esta pregunta, se indaga sobre uno de los campos que más debate ha generado en los medios de comunicación, en la comunidad académica y, con menor intensidad, en la sociedad en general: los cambios que propone el Proyecto en el ámbito de las familias y sobre las identidades de los integrantes que las conforman, siempre en plural para que sea una normativa que acapare la mayor cantidad de formas de vivir en familia y, con ello, proteja y respete la mayor cantidad de personas en la elección de su vida, intimidad o identidad familiar. ¿A qué se ha debido tanto revuelo, mayormente en la academia y ciertos actores sociales, como la Iglesia Católica? sobre los cambios proyectados en materia de familia, infancia y adolescencia? En primer lugar, es cierto que las principales transformaciones sociales/culturales se hallan en la regulación del Libro II referido a las "Relaciones de Familia". Aquí no se sigue, como sí acontece en parte del resto del articulado proyectado, el último intento reformista acontecido en 1998, salvo básicamente, en el régimen de bienes en el matrimonio. ¿Por qué? Desde la perspectiva de los derechos humanos, la idea de pluralidad está marcada a fuego, la cual, entrecruzada con el principio de igualdad y no discriminación, significa que toda persona –mientras no afecte derechos de terceros– puede llevar adelante el proyecto de vida íntima y familiar que desee (conf. art. 19 CN). Y, para tal fin, no basta que el Estado asuma obligaciones negativas o de no intromisión, sino también acciones positivas; es decir, de reconocimiento, aceptación y promoción de que cada uno pueda, efectivamente,desarrollar la forma de organización familiar que quiera, sabiendo que ella estará protegida y contenida en la ley, como lo ha hecho el Código Civil desde casi sus comienzos con el matrimonio civil heterosexual al sancionar la ley 2393 en 1888. Sucede que, precisamente, a la luz del mencionado art. 19 de la Carta Magna de la interpretación dinámica que se ha desarrollado en torno a esta normativa y del correspondiente derecho a la libertad por parte de la doctrina y jurisprudencia más "progresista", se logró extender esa contención familiar centrada o focalizada sólo en la familia matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual, a otros proyectos familiares; incluso admitiéndose, sin ninguna connotación peyorativa, el retraso en la conformación de una pareja y en la planificación de los hijos, debido al avance de los derechos sexuales y reproductivos, y a la inserción de la mujer en el mercado laboral, por destacar algunas de las razones de estos cambios sociales.
publishDate 2013
dc.date.none.fl_str_mv 2013-12
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://hdl.handle.net/11336/27264
Herrera, Marisa; La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar; Infojus; Derecho Privado; 2; 6; 12-2013; 109-145
2250-7582
CONICET Digital
CONICET
url http://hdl.handle.net/11336/27264
identifier_str_mv Herrera, Marisa; La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar; Infojus; Derecho Privado; 2; 6; 12-2013; 109-145
2250-7582
CONICET Digital
CONICET
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf140075-herrera-logica_legislacion_proyectada_en.htm
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Infojus
publisher.none.fl_str_mv Infojus
dc.source.none.fl_str_mv reponame:CONICET Digital (CONICET)
instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
reponame_str CONICET Digital (CONICET)
collection CONICET Digital (CONICET)
instname_str Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.name.fl_str_mv CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.mail.fl_str_mv dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar
_version_ 1842268653754515456
score 13.13397