¿Deber de adecuación de los CI?

Autores
Linares de Urrutigoity, Martha I.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
A la pregunta de si el art. 2075 CCC ha introducido en nuestro derecho un deber de adecuación, se responde mediante tres razonamientos que parten del primer artículo del CCC, referido a “Fuentes y aplicación del Derecho”, vinculándolo con el art. 7 del mismo cuerpo sobre “Eficacia temporal de ley”. El art. 1 CCC ordena que los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”. Para el Nuevo Código la principal fuente del Derecho sigue siendo la ley, conforme la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. En nuestra materia, ya lo hemos dicho, la ley de fondo son las normas sobre PHE de la ley 26.994 (CCCN) y las leyes locales en cuanto a elementos urbanísticos respecta, en uso de su poder de policía del suelo. Cualquier interpretación deber partir de lo que consagra en forma expresa la ley, y ésta ha impuesto un “deber de adecuación” en el art. 2075 CCC, tercer párrafo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Propiedad horizontal
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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