Sujetos no humanos: un tema controversial
- Autores
- Vera, Andreína
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La visión antropocéntrica, en la cual la persona es eje y destinatario del sistema jurídico vigente, está siendo duramente criticada por otra visión denominada “biocentrismo” o “geocentrismo”. En la primera, la relación hombre – naturaleza es vista bajo la dinámica de eficacia y utilidad, donde el ser que se impuso en el eslabón evolutivo es centro y conquistador, y por tal razón tiene derecho legítimo a utilizar y explotar el entorno a su antojo. La segunda es un replanteamiento ético jurídico fundado en un definido respeto y solidaridad que supera el ámbito personal e individualista para ver, pensar y actuar desde la comprensión del otro, en una actitud armoniosa con la naturaleza en pro de la supervivencia humana. Si esta opción de equilibrio con el ecosistema existe, ¿por qué se siguen realizando las domas de caballo y la caza de elefantes? ¿Por qué continúan las corridas de toros? ¿Por qué se tortura a los animales en la industria de los alimentos o en experimentos académicos– científicos? O citando un caso actual ¿Por qué en Carmen de Patagones se autorizó la caza de jabalíes? A raíz de estos interrogantes expongo la siguiente cuestión que será centro del presente trabajo: ¿Es necesario, o al menos conveniente, otorgar personalidad jurídica a los animales a fin de resolver esta problemática?
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Persona física no humana - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/103144
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La visión antropocéntrica, en la cual la persona es eje y destinatario del sistema jurídico vigente, está siendo duramente criticada por otra visión denominada “biocentrismo” o “geocentrismo”. En la primera, la relación hombre – naturaleza es vista bajo la dinámica de eficacia y utilidad, donde el ser que se impuso en el eslabón evolutivo es centro y conquistador, y por tal razón tiene derecho legítimo a utilizar y explotar el entorno a su antojo. La segunda es un replanteamiento ético jurídico fundado en un definido respeto y solidaridad que supera el ámbito personal e individualista para ver, pensar y actuar desde la comprensión del otro, en una actitud armoniosa con la naturaleza en pro de la supervivencia humana. Si esta opción de equilibrio con el ecosistema existe, ¿por qué se siguen realizando las domas de caballo y la caza de elefantes? ¿Por qué continúan las corridas de toros? ¿Por qué se tortura a los animales en la industria de los alimentos o en experimentos académicos– científicos? O citando un caso actual ¿Por qué en Carmen de Patagones se autorizó la caza de jabalíes? A raíz de estos interrogantes expongo la siguiente cuestión que será centro del presente trabajo: ¿Es necesario, o al menos conveniente, otorgar personalidad jurídica a los animales a fin de resolver esta problemática? |
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