La función preventiva, la función demarcatoria y la tutela judicial efectiva en el moderno derecho de daños (en materia de derechos personalísimos)

Autores
Valente, Luis Alberto
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Si según el aforismo ubi ius, ibi remedium (donde hay derecho, hay remedio) debe entenderse que toda esfera jurídica reconocida por el derecho debe tener adecuada protección. Y si bien la tutela preventiva en el derecho de daños no se veía marginada de nuestro Derecho, el nuevo Código Civil y Comercial se ocupa literalmente de la faz relacionada la previsibe producción del daño, su continuación o agravamiento (art.1711 Cód. Civil y Comercial). De esa forma, aquella aparece reconocida, y lo es, al tiempo de hacer lo propio respecto de la función resarcitoria de la responsabilidad civil (art.1708, 1716 y siguientes del Cód. Civil y Comercial). Desde luego, en buena hora que ello ocurra. Sin embargo debe analizarse cuidadosamente en qué condiciones será posible admitir la acción preventiva, y sobre todo, si la misma comporta gravísimas consecuencias, o bien, si los derechos enfrentados ostentan un indudable tinte constitucional.Por el contrario, puede sostenerse que aquella procede siempre. En tal sentido, es conveniente dar un correcto cauce a la acción de prevención, la que por ello, deberá ser correcta y celosamente aplicada.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Acción preventiva
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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