La función preventiva, la función demarcatoria y la tutela judicial efectiva en el moderno derecho de daños (en materia de derechos personalísimos)
- Autores
- Valente, Luis Alberto
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Si según el aforismo ubi ius, ibi remedium (donde hay derecho, hay remedio) debe entenderse que toda esfera jurídica reconocida por el derecho debe tener adecuada protección. Y si bien la tutela preventiva en el derecho de daños no se veía marginada de nuestro Derecho, el nuevo Código Civil y Comercial se ocupa literalmente de la faz relacionada la previsibe producción del daño, su continuación o agravamiento (art.1711 Cód. Civil y Comercial). De esa forma, aquella aparece reconocida, y lo es, al tiempo de hacer lo propio respecto de la función resarcitoria de la responsabilidad civil (art.1708, 1716 y siguientes del Cód. Civil y Comercial). Desde luego, en buena hora que ello ocurra. Sin embargo debe analizarse cuidadosamente en qué condiciones será posible admitir la acción preventiva, y sobre todo, si la misma comporta gravísimas consecuencias, o bien, si los derechos enfrentados ostentan un indudable tinte constitucional.Por el contrario, puede sostenerse que aquella procede siempre. En tal sentido, es conveniente dar un correcto cauce a la acción de prevención, la que por ello, deberá ser correcta y celosamente aplicada.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Acción preventiva - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100573
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