Amenazas y coacción
- Autores
- Rodríguez Genin, Pilar; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Real Academia Española define a las amenazas como el "delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”. Mediante la Ley N° 17.567 se incluyó en nuestro actual Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, los tipos penales conocidos como amenazas y coacciones en su artículo 149 bis, refiriéndose a las amenazas en su primer párrafo; a la coacción en su párrafo segundo, y el agravante de esta última en el artículo 149 ter, pudiendo categorizar a los mismos como género y especie. Nuestro Código Penal Argentino reza en su artículo 149 bis: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Autores como Carrara define al delito de amenazas como "cualquier acto con el cual alguien, sin razón legitima y sin trascendencia en otro delito los modos o por el fin, deliberadamente afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro”. Las amenazas constituyen un delito en sí mismo, ya que coarta la libertad con su simple pronunciamiento, a diferencia de la coacción, la cual necesariamente se encuentra condicionada a que, como resultado de la misma, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo. En las amenazas el sujeto activo actúa CONTRA el sujeto pasivo; y en las coacciones, por el contrario, actúa CON el sujeto pasivo. En otras palabras, las figuras de estos delitos, se dividen en tipificaciones de autoría inmediata o directa, cuando el actuar "contra la voluntad de la víctima” pertenece ya conceptualmente al tipo objetivo. En las amenazas y en las coacciones, hay en las primeras como delito, un actuar contra la víctima, y en las segundas, un actuar de ir con la víctima. En palabras de Buompadre, estos delitos tienen en común producir una crisis en la tranquilidad espiritual de los individuos. El bien jurídico tutelado es la libertad individual en su esfera psíquica, el ámbito de la facultad que toda persona tiene de obrar conforme a su propia voluntad, o bien de optar, libre de injerencias externas. Para este autor, en el delito de coacciones se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, procurando suplantar su voluntad por la del agente activo, mientras que en las amenazas la atacan de manera indirecta.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Coacciones
Libertad
Amenazas - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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La Real Academia Española define a las amenazas como el "delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”. Mediante la Ley N° 17.567 se incluyó en nuestro actual Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, los tipos penales conocidos como amenazas y coacciones en su artículo 149 bis, refiriéndose a las amenazas en su primer párrafo; a la coacción en su párrafo segundo, y el agravante de esta última en el artículo 149 ter, pudiendo categorizar a los mismos como género y especie. Nuestro Código Penal Argentino reza en su artículo 149 bis: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Autores como Carrara define al delito de amenazas como "cualquier acto con el cual alguien, sin razón legitima y sin trascendencia en otro delito los modos o por el fin, deliberadamente afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro”. Las amenazas constituyen un delito en sí mismo, ya que coarta la libertad con su simple pronunciamiento, a diferencia de la coacción, la cual necesariamente se encuentra condicionada a que, como resultado de la misma, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo. En las amenazas el sujeto activo actúa CONTRA el sujeto pasivo; y en las coacciones, por el contrario, actúa CON el sujeto pasivo. En otras palabras, las figuras de estos delitos, se dividen en tipificaciones de autoría inmediata o directa, cuando el actuar "contra la voluntad de la víctima” pertenece ya conceptualmente al tipo objetivo. En las amenazas y en las coacciones, hay en las primeras como delito, un actuar contra la víctima, y en las segundas, un actuar de ir con la víctima. En palabras de Buompadre, estos delitos tienen en común producir una crisis en la tranquilidad espiritual de los individuos. El bien jurídico tutelado es la libertad individual en su esfera psíquica, el ámbito de la facultad que toda persona tiene de obrar conforme a su propia voluntad, o bien de optar, libre de injerencias externas. Para este autor, en el delito de coacciones se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, procurando suplantar su voluntad por la del agente activo, mientras que en las amenazas la atacan de manera indirecta. |
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