El deber de prevención en el C.C.C.N.
- Autores
- Marcellino, Leonardo
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La incorporación normativa del deber de prevención en el C.C.C.N. en sus artículos 1710 a 1713 incluido, ha importado el reconocimiento legislativo de la función preventiva en el Derecho de Daños, al costado o quizás por encima de su función clásica resarcitoria.Si bien dicho deber preventivo, conforme al cual los daños deben ser evitados, se materializaba en el principio de prevención y el mismo podía deducirse del régimen legal argentino, ya que el mismo contenía y contiene numerosas disposiciones en leyes sustantivas, procesales e incluso constitucionales que lo contemplan (arts. 43 y 19 C.N.)1, resulta un avance sustantivo que la nueva legislación civil y comercial expresamente la reconozca y lo plasme en una norma jurídica (art. 1710 C.C.C.N.),2 regulando también una herramienta legal específica para asegurar su efectividad en la denominada “acción preventiva”(Art. 1711 CCCN).
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Prevención del daño injusto - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100488
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