El deber de prevención en el C.C.C.N.

Autores
Marcellino, Leonardo
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La incorporación normativa del deber de prevención en el C.C.C.N. en sus artículos 1710 a 1713 incluido, ha importado el reconocimiento legislativo de la función preventiva en el Derecho de Daños, al costado o quizás por encima de su función clásica resarcitoria.Si bien dicho deber preventivo, conforme al cual los daños deben ser evitados, se materializaba en el principio de prevención y el mismo podía deducirse del régimen legal argentino, ya que el mismo contenía y contiene numerosas disposiciones en leyes sustantivas, procesales e incluso constitucionales que lo contemplan (arts. 43 y 19 C.N.)1, resulta un avance sustantivo que la nueva legislación civil y comercial expresamente la reconozca y lo plasme en una norma jurídica (art. 1710 C.C.C.N.),2 regulando también una herramienta legal específica para asegurar su efectividad en la denominada “acción preventiva”(Art. 1711 CCCN).
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Prevención del daño injusto
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100488

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