La problemática del art. 291 del Código Civil y Comercial de la nación con relación a las personas jurídicas
- Autores
- Benseñor, Norberto Rafael
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- I. Todas las personas jurídicas son personas distintas de los miembros que la componen (art. 143 del Cod. Civ. y Com). Poseen patrimonio propio, diferente del que dispongan cada uno de sus integrantes. II. La circunstancia que, en algunos supuestos expresamente previstos en el Código Civil y Comercial y en la legislación especial, los miembros de la persona jurídica respondan por las obligaciones de ésta, no implica desvirtuar la personalidad diferenciada reconocida ni la separación patrimonial atribuida. III. A los efectos del art. 291 del Código Civil y Comercial, no son inválidos los actos otorgados por personas jurídicas, en que cualquiera de los indicados en esta norma, participen como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de ellas. IV. En estos casos, el interés que cualquiera de los integrantes de la persona jurídica o de sus órganos, disponga sobre los actos de ésta, nunca es directo, categórico y decisivo como para alcanzar la condición de estar “personalmente interesados” exigida por el art. 291.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho notarial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
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