Encargos de auditoría y encargos de revisión
- Autores
- Martires, Lorena María; Slosse, Carlos Alberto
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Antes de abordar el tema que nos ocupa "Normas Sobre encargos de Auditoría” diremos que vamos a desarrollar dicho tema en el marco de la Norma Argentina que rige el mismo que es la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE. LA RT Nº 37 "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” fue aprobada en reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE del 22 de marzo del 2013 y reemplaza a la RT 7 "Normas de Auditoría” vigente desde 1985. Es aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1/9/2014 para los matriculados en el C.P.C.E.P.B.A. Vale la pena recordar que la RT Nº 37 permitió culminar el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) comenzó en el año 2003, y cuyo primer hito se puede decir que ocurrió en el año 2012 cuando aprobó las RT Nº 32 a 35 , en las cuales adopta las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), de Encargos de Revisión, de Control de Calidad y Normas sobre Independencia y de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC; pero solamente obligatorias para auditorías de Estados Contables (EECC) de empresas que deben emitir dichos EECC con normas internacionales de información financiera (NIIF), o sea empresas que hacen oferta pública y que se encuentran bajo la órbita de la CNV. Ahora bien, las normas aprobadas por las RT Nº 32 a 35 son de alta exigencia, conocidas y aceptadas en el resto del mundo, pero la mayoría de los entes que operan en nuestro país y sobre los cuales vamos a hacer auditorías son PYMES, con usuarios del informe de auditor locales, resultando desproporcionado contratar un encargo, sea de auditoría o de otra naturaleza bajo normas internacionales. Para ellos basta que una norma nacional tenga un tratamiento similar a las normas internacionales, pero su redacción sea más sintética, de ahí la justificación de la existencia de la RT Nº 37. Las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica 37 tienen como objetivo: a) incorporar diversos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados previstos en las normas internacionales que no estaban específicamente contemplados en la resolución técnica 7; b) lograr congruencia entre un informe de auditoría emitido de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la resolución técnica 7, adaptando su estructura y contenido del previsto en las normas argentinas al indicado por las normas internacionales; y c) modificar la estructura de la resolución técnica 7 para regular en capítulos separados a cada uno de los distintos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados, efectuando también agregados y cambios en la redacción de las normas referidas a la auditoría externa y los encargos de revisión.
Facultad de Ciencias Económicas - Materia
-
Ciencias Económicas
encargos de auditoría
encargos de revisión - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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Antes de abordar el tema que nos ocupa "Normas Sobre encargos de Auditoría” diremos que vamos a desarrollar dicho tema en el marco de la Norma Argentina que rige el mismo que es la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE. LA RT Nº 37 "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” fue aprobada en reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE del 22 de marzo del 2013 y reemplaza a la RT 7 "Normas de Auditoría” vigente desde 1985. Es aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1/9/2014 para los matriculados en el C.P.C.E.P.B.A. Vale la pena recordar que la RT Nº 37 permitió culminar el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) comenzó en el año 2003, y cuyo primer hito se puede decir que ocurrió en el año 2012 cuando aprobó las RT Nº 32 a 35 , en las cuales adopta las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), de Encargos de Revisión, de Control de Calidad y Normas sobre Independencia y de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC; pero solamente obligatorias para auditorías de Estados Contables (EECC) de empresas que deben emitir dichos EECC con normas internacionales de información financiera (NIIF), o sea empresas que hacen oferta pública y que se encuentran bajo la órbita de la CNV. Ahora bien, las normas aprobadas por las RT Nº 32 a 35 son de alta exigencia, conocidas y aceptadas en el resto del mundo, pero la mayoría de los entes que operan en nuestro país y sobre los cuales vamos a hacer auditorías son PYMES, con usuarios del informe de auditor locales, resultando desproporcionado contratar un encargo, sea de auditoría o de otra naturaleza bajo normas internacionales. Para ellos basta que una norma nacional tenga un tratamiento similar a las normas internacionales, pero su redacción sea más sintética, de ahí la justificación de la existencia de la RT Nº 37. Las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica 37 tienen como objetivo: a) incorporar diversos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados previstos en las normas internacionales que no estaban específicamente contemplados en la resolución técnica 7; b) lograr congruencia entre un informe de auditoría emitido de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la resolución técnica 7, adaptando su estructura y contenido del previsto en las normas argentinas al indicado por las normas internacionales; y c) modificar la estructura de la resolución técnica 7 para regular en capítulos separados a cada uno de los distintos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados, efectuando también agregados y cambios en la redacción de las normas referidas a la auditoría externa y los encargos de revisión. |
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