Otros encargos de aseguramiento en general: examen de información contable prospectiva : Normas aplicables
- Autores
- Rosso, Hernán Pablo; Slosse, Carlos Alberto
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Como consecuencia del proceso de armonización de las normas internacionales de la IFAC, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica Nº 35 de Encargos de Aseguramiento en General y Servicios Relacionados. Mediante la Resolución Número 37 se incorporaron a las normas de auditoría los servicios profesionales que no se hallaban expresamente previstos en la Resolución Técnica Nº 7, como por ejemplo los referidos a Otros encargos de aseguramiento y se adaptó esta última a los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 32. La Resolución Técnica Nº 35 se emitió con fecha 30 de noviembre de 2012 y su aplicación fue inmediata a su aprobación por la Junta de Gobierno de la FAPCE, toda vez que la misma no tiene relación con otras normas y resoluciones. Respecto de la Resolución Técnica Nº 37 se ha recomendado a los Consejos Profesionales su aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1º de enero de 2014, o en el caso de encargos cuyo objeto sea información contable, para los períodos iniciados el 1 de enero 2014. Los Encargos de Aseguramiento, y consecuentemente las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento adoptadas por la RT 35, deben aplicarse en trabajos destinados a brindar seguridad que no sean auditorías ni revisiones de información financiera histórica y por otro lado, por Servicios Relacionados se engloban, principalmente, a los trabajos de compilación, y de procedimientos previamente acordados. El presente trabajo está referido a los Encargos de Aseguramiento en General y el examen de Información financiera prospectiva (como un encargo de aseguramiento "particular”). Como podemos apreciar, a diferencia de las auditorías de estados contables, en los encargos objeto de estudio se aplican procedimientos limitados y consecuentemente, no se emite un informe de auditoría contable sobre un conjunto de estados contables. Las Resoluciones Técnicas Nº 35 y 37 establecen normas y pautas para encargos que tengan el propósito de inspeccionar e informar sobre la información financiera prospectiva bajo la forma de un pronóstico o de una proyección. El auditor que aplique estas Resoluciones debe cumplir también con la aplicación de la Resolución Técnica Nº 34, es decir, deberá contar con la misma independencia que para una auditoría.
Facultad de Ciencias Económicas - Materia
-
Ciencias Económicas
encargos de aseguramiento
normativas - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
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Como consecuencia del proceso de armonización de las normas internacionales de la IFAC, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica Nº 35 de Encargos de Aseguramiento en General y Servicios Relacionados. Mediante la Resolución Número 37 se incorporaron a las normas de auditoría los servicios profesionales que no se hallaban expresamente previstos en la Resolución Técnica Nº 7, como por ejemplo los referidos a Otros encargos de aseguramiento y se adaptó esta última a los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 32. La Resolución Técnica Nº 35 se emitió con fecha 30 de noviembre de 2012 y su aplicación fue inmediata a su aprobación por la Junta de Gobierno de la FAPCE, toda vez que la misma no tiene relación con otras normas y resoluciones. Respecto de la Resolución Técnica Nº 37 se ha recomendado a los Consejos Profesionales su aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1º de enero de 2014, o en el caso de encargos cuyo objeto sea información contable, para los períodos iniciados el 1 de enero 2014. Los Encargos de Aseguramiento, y consecuentemente las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento adoptadas por la RT 35, deben aplicarse en trabajos destinados a brindar seguridad que no sean auditorías ni revisiones de información financiera histórica y por otro lado, por Servicios Relacionados se engloban, principalmente, a los trabajos de compilación, y de procedimientos previamente acordados. El presente trabajo está referido a los Encargos de Aseguramiento en General y el examen de Información financiera prospectiva (como un encargo de aseguramiento "particular”). Como podemos apreciar, a diferencia de las auditorías de estados contables, en los encargos objeto de estudio se aplican procedimientos limitados y consecuentemente, no se emite un informe de auditoría contable sobre un conjunto de estados contables. Las Resoluciones Técnicas Nº 35 y 37 establecen normas y pautas para encargos que tengan el propósito de inspeccionar e informar sobre la información financiera prospectiva bajo la forma de un pronóstico o de una proyección. El auditor que aplique estas Resoluciones debe cumplir también con la aplicación de la Resolución Técnica Nº 34, es decir, deberá contar con la misma independencia que para una auditoría. |
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