Breve exposición de las innovaciones del proyecto de Código Ccivil de 1998 en materia de derechos de daños

Autores
Echevesti, Carlos A.
Año de publicación
1997
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
La reforma en marcha -de concretarse- realizará viejos anhelos testimoniados en los proyectos que, desde el '87 vienen presentándose a consideración de la voluntad política. Pero al mismo tiempo portará innovaciones que -como no puede ser de otra manera-Ya suscitan adhesiones y críticas. En materia de derecho de daños, los rasgos más trascendentes de este último programa de ley común de 2532 artículos se centran en: 1. La unificación de régimen para las responsabilidades contractual y extracontractual. 2. El desarrollo a los mecanismos de prevención; 3. La consagración del factor subjetivo (culpa), como principio general o residual de responsabilidad civil. 4. La ampliación de la legitimación activa en el daño moral; 5. La limitación cuantitativa de la indemnización; ello sin descontar las nuevas hipótesis de dañamiento que incorpora, como el derivado de la actividad especialmente peligrosa (art. 1665 ausente en el vigente art. 1113 del Código Civil); o el infringido al proyecto de vida (arts. 1600 inc. b, 1642 inc. c) o, el que afecta a los derechos colectivos (art. 1622), o el daño derivado de la actividad justificada del Estado (1676). Informamos muy brevemente sobre algunos de tales aspectos.
Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
Materia
Ciencias Jurídicas
código civil
derecho de daños
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/183484

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