Hacia una alternativa: accidentes de tránsito : ¿Culpa o dolo eventual?

Autores
Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
Año de publicación
1997
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
El artículo 84 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, de cinco a diez años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte a otro. Porsu parte, el artículo 94 del mismo cuerpo legal sanciona las lesiones culposas. El homicidio doloso en su figura básica (artículo 79 C. Penal) es sancionado con pena de prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. El máximo de la pena del homicidio culposo es de tres años y el mínimo del doloso es de ocho años. Esta diferencia que existe en un modo de represión y otro, y ante la gravedad de la cantidad de homicidios culposos que se producen por accidentes de tránsito en forma cotidiana, motivó que, Jueces en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hayan optado por calificar la conducta imprudente en éste sentido, a título de «dolo eventual».
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
Materia
Derecho
Código Penal
Accidente
Calificación legal
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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