Hacia una alternativa: accidentes de tránsito : ¿Culpa o dolo eventual?
- Autores
- Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
- Año de publicación
- 1997
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El artículo 84 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, de cinco a diez años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte a otro. Porsu parte, el artículo 94 del mismo cuerpo legal sanciona las lesiones culposas. El homicidio doloso en su figura básica (artículo 79 C. Penal) es sancionado con pena de prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. El máximo de la pena del homicidio culposo es de tres años y el mínimo del doloso es de ocho años. Esta diferencia que existe en un modo de represión y otro, y ante la gravedad de la cantidad de homicidios culposos que se producen por accidentes de tránsito en forma cotidiana, motivó que, Jueces en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hayan optado por calificar la conducta imprudente en éste sentido, a título de «dolo eventual».
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho - Materia
-
Derecho
Código Penal
Accidente
Calificación legal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/188939
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El artículo 84 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, de cinco a diez años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte a otro. Porsu parte, el artículo 94 del mismo cuerpo legal sanciona las lesiones culposas. El homicidio doloso en su figura básica (artículo 79 C. Penal) es sancionado con pena de prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. El máximo de la pena del homicidio culposo es de tres años y el mínimo del doloso es de ocho años. Esta diferencia que existe en un modo de represión y otro, y ante la gravedad de la cantidad de homicidios culposos que se producen por accidentes de tránsito en forma cotidiana, motivó que, Jueces en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hayan optado por calificar la conducta imprudente en éste sentido, a título de «dolo eventual». |
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