La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
- Autores
- Basset, Úrsula
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más antiguo (1994), en sí misma la Convención de Belém do Pará constituía un enfoque progresista: el solo hecho de poder enunciar de una vez por todas en el ámbito regional, un derecho humano a una vida libre de violencia para las mujeres significó una afirmación de envergadura enorme. La Convención reconocía tres tipos de violencia: la física, la sexual y la psicológica. El refinamiento de la perspectiva requería tiempo. Con todo, la falta de enunciación expresa no implica ni puede implicar una exclusión del contenido. La definición del concepto de violencia contra la mujer como toda acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, es suficientemente englobante como para abarcar las conductas que se refieran a aspectos económicos o patrimoniales y que tengan de incidencia dañosa por acción u omisión en la vida en la víctima (Rodríguez, 1996, p. 107). El medio por el que se causa el daño psicológico o físico es irrelevante para la configuración de la conducta violenta. En el caso de la violencia económica, la agresión a la posición económica de la víctima es un medio para dañarla.
Número extraordinario: En conmemoración del Aniversario de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Violencia contra la Mujer
Violencia económica - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/128860
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_bc48af58f8f1f79146f66276b925f9cd |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/128860 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadasBasset, ÚrsulaCiencias JurídicasViolencia contra la MujerViolencia económicaLa Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más antiguo (1994), en sí misma la Convención de Belém do Pará constituía un enfoque progresista: el solo hecho de poder enunciar de una vez por todas en el ámbito regional, un derecho humano a una vida libre de violencia para las mujeres significó una afirmación de envergadura enorme. La Convención reconocía tres tipos de violencia: la física, la sexual y la psicológica. El refinamiento de la perspectiva requería tiempo. Con todo, la falta de enunciación expresa no implica ni puede implicar una exclusión del contenido. La definición del concepto de violencia contra la mujer como toda acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, es suficientemente englobante como para abarcar las conductas que se refieran a aspectos económicos o patrimoniales y que tengan de incidencia dañosa por acción u omisión en la vida en la víctima (Rodríguez, 1996, p. 107). El medio por el que se causa el daño psicológico o físico es irrelevante para la configuración de la conducta violenta. En el caso de la violencia económica, la agresión a la posición económica de la víctima es un medio para dañarla.Número extraordinario: En conmemoración del Aniversario de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2021info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdf27-55http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128860spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/0075-7411info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:31:23Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/128860Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:31:23.531SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
title |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
spellingShingle |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas Basset, Úrsula Ciencias Jurídicas Violencia contra la Mujer Violencia económica |
title_short |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
title_full |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
title_fullStr |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
title_full_unstemmed |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
title_sort |
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Basset, Úrsula |
author |
Basset, Úrsula |
author_facet |
Basset, Úrsula |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Ciencias Jurídicas Violencia contra la Mujer Violencia económica |
topic |
Ciencias Jurídicas Violencia contra la Mujer Violencia económica |
dc.description.none.fl_txt_mv |
La Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más antiguo (1994), en sí misma la Convención de Belém do Pará constituía un enfoque progresista: el solo hecho de poder enunciar de una vez por todas en el ámbito regional, un derecho humano a una vida libre de violencia para las mujeres significó una afirmación de envergadura enorme. La Convención reconocía tres tipos de violencia: la física, la sexual y la psicológica. El refinamiento de la perspectiva requería tiempo. Con todo, la falta de enunciación expresa no implica ni puede implicar una exclusión del contenido. La definición del concepto de violencia contra la mujer como toda acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, es suficientemente englobante como para abarcar las conductas que se refieran a aspectos económicos o patrimoniales y que tengan de incidencia dañosa por acción u omisión en la vida en la víctima (Rodríguez, 1996, p. 107). El medio por el que se causa el daño psicológico o físico es irrelevante para la configuración de la conducta violenta. En el caso de la violencia económica, la agresión a la posición económica de la víctima es un medio para dañarla. Número extraordinario: En conmemoración del Aniversario de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
La Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más antiguo (1994), en sí misma la Convención de Belém do Pará constituía un enfoque progresista: el solo hecho de poder enunciar de una vez por todas en el ámbito regional, un derecho humano a una vida libre de violencia para las mujeres significó una afirmación de envergadura enorme. La Convención reconocía tres tipos de violencia: la física, la sexual y la psicológica. El refinamiento de la perspectiva requería tiempo. Con todo, la falta de enunciación expresa no implica ni puede implicar una exclusión del contenido. La definición del concepto de violencia contra la mujer como toda acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, es suficientemente englobante como para abarcar las conductas que se refieran a aspectos económicos o patrimoniales y que tengan de incidencia dañosa por acción u omisión en la vida en la víctima (Rodríguez, 1996, p. 107). El medio por el que se causa el daño psicológico o físico es irrelevante para la configuración de la conducta violenta. En el caso de la violencia económica, la agresión a la posición económica de la víctima es un medio para dañarla. |
publishDate |
2021 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2021 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Articulo http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128860 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128860 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/0075-7411 |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf 27-55 |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1844616193544028160 |
score |
13.069144 |