Deontología y reglas éticas en encuadre psicológico
- Autores
- Sánchez Vázquez, María José; Sánchez Vázquez, María José
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Este capítulo circunscribe el cuadro ético-dentológico que la Psicología tiene al día de hoy. Según Ferrero (2000) el tratamiento de la dimensión ética en esta disciplina en el país ha ido cobrando un perfil deontológico, de acuerdo a su creciente formalización, sistematización y autonomía. Es la Ética Profesional la que se dedica al análisis aplicado respecto del proceder ético de los distintos profesionales, siendo aquí la Deontología Profesional la que define "el conjunto de los deberes que impone a los profesionales el ejercicio de su actividad particular” (López Gusmán y Aparisi Miralles, 1994: 164). En tanto "deonto-lógico” significa etimológicamente "estudio sobre el deber”, su objetivo específico el de la regulación de una práctica pública –las profesiones– por parte de la comunidad disciplinar de referencia. Esta regulación inicia en la reflexión sobre las acciones que pudieran estar prohibidas desarrollar (proscripciones), las que efectivamente son permitidas y deben desplegarse (prescripciones), así como de sus posibles excepciones. A modo de ejemplo, podemos pensar que en Psicología es una acción prescripta para el profesional el guardar secreto respecto de todo lo que pueda decir el sujeto entrevistado en un encuadre terapéutico (lo que debe hacer); pero, a su vez, si se trata de una demanda exterior al mismo entrevistado (proveniente del ámbito judicial, educacional, laboral, etc.) se espera que el profesional informe sobre las cuestiones por las que fue consultado, con lo cual este deberá contemplar alguna forma de excepción a la regla prescripta (lo que puede hacer excepcionalmente). Por otra parte, la información que se proporcione de ningún modo puede ir en contra de ciertos derechos fundamentales del sujeto entrevistado tales como la protección a su intimidad y autodeterminación; esto último constituye una proscripción porque comprende una acción prohibida para el profesional (lo que no debe hacer). Los denominados "Códigos de Ética Profesional” son los documentos donde podemos encontrar qué acciones están prescriptas, proscriptas, con sus excepciones correspondientes, y los principios que fundamentan las reglas a seguir en cada caso. Los códigos deontológicos conforman un estado de la cuestión respecto de lo esperable normativamente para una profesión, acordado por la comunidad de pares a nivel internacional, regional y local.
Facultad de Psicología - Materia
-
Psicología
Cuadro ético-deontológico
Códigos de ética - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/192735
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Este capítulo circunscribe el cuadro ético-dentológico que la Psicología tiene al día de hoy. Según Ferrero (2000) el tratamiento de la dimensión ética en esta disciplina en el país ha ido cobrando un perfil deontológico, de acuerdo a su creciente formalización, sistematización y autonomía. Es la Ética Profesional la que se dedica al análisis aplicado respecto del proceder ético de los distintos profesionales, siendo aquí la Deontología Profesional la que define "el conjunto de los deberes que impone a los profesionales el ejercicio de su actividad particular” (López Gusmán y Aparisi Miralles, 1994: 164). En tanto "deonto-lógico” significa etimológicamente "estudio sobre el deber”, su objetivo específico el de la regulación de una práctica pública –las profesiones– por parte de la comunidad disciplinar de referencia. Esta regulación inicia en la reflexión sobre las acciones que pudieran estar prohibidas desarrollar (proscripciones), las que efectivamente son permitidas y deben desplegarse (prescripciones), así como de sus posibles excepciones. A modo de ejemplo, podemos pensar que en Psicología es una acción prescripta para el profesional el guardar secreto respecto de todo lo que pueda decir el sujeto entrevistado en un encuadre terapéutico (lo que debe hacer); pero, a su vez, si se trata de una demanda exterior al mismo entrevistado (proveniente del ámbito judicial, educacional, laboral, etc.) se espera que el profesional informe sobre las cuestiones por las que fue consultado, con lo cual este deberá contemplar alguna forma de excepción a la regla prescripta (lo que puede hacer excepcionalmente). Por otra parte, la información que se proporcione de ningún modo puede ir en contra de ciertos derechos fundamentales del sujeto entrevistado tales como la protección a su intimidad y autodeterminación; esto último constituye una proscripción porque comprende una acción prohibida para el profesional (lo que no debe hacer). Los denominados "Códigos de Ética Profesional” son los documentos donde podemos encontrar qué acciones están prescriptas, proscriptas, con sus excepciones correspondientes, y los principios que fundamentan las reglas a seguir en cada caso. Los códigos deontológicos conforman un estado de la cuestión respecto de lo esperable normativamente para una profesión, acordado por la comunidad de pares a nivel internacional, regional y local. |
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