La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales
- Autores
- Tomeo, Jimena
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a un piso mínimo de derechos básicos garantizados. Se regula además una nueva figura: la compensación económica. Esta tiene lugar en los matrimonios y en las uniones convivenciales luego de su cese frente a un desequilibrio económico manifiesto; pero, como el conviviente sigue sin ser heredero forzoso, el Código permite, que frente al cese de la Unión Convivencial por muerte de uno de los convivientes, el supérstite pueda reclamar dicha compensación a los herederos, no así en el caso de matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho de Familia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101581
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_a8e4c11d7c533b5137ce49c48f8c0459 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101581 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivencialesTomeo, JimenaDerechoDerecho de FamiliaEl nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a un piso mínimo de derechos básicos garantizados. Se regula además una nueva figura: la compensación económica. Esta tiene lugar en los matrimonios y en las uniones convivenciales luego de su cese frente a un desequilibrio económico manifiesto; pero, como el conviviente sigue sin ser heredero forzoso, el Código permite, que frente al cese de la Unión Convivencial por muerte de uno de los convivientes, el supérstite pueda reclamar dicha compensación a los herederos, no así en el caso de matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101581spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Tomeo-Jimena-La-compensacion-economica-tras-la-muerte-de-las-uniones-convivenciales-Comisi%C3%B3n-8.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-10-15T11:13:57Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101581Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-10-15 11:13:57.67SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
title |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
spellingShingle |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales Tomeo, Jimena Derecho Derecho de Familia |
title_short |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
title_full |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
title_fullStr |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
title_full_unstemmed |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
title_sort |
La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Tomeo, Jimena |
author |
Tomeo, Jimena |
author_facet |
Tomeo, Jimena |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Derecho Derecho de Familia |
topic |
Derecho Derecho de Familia |
dc.description.none.fl_txt_mv |
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a un piso mínimo de derechos básicos garantizados. Se regula además una nueva figura: la compensación económica. Esta tiene lugar en los matrimonios y en las uniones convivenciales luego de su cese frente a un desequilibrio económico manifiesto; pero, como el conviviente sigue sin ser heredero forzoso, el Código permite, que frente al cese de la Unión Convivencial por muerte de uno de los convivientes, el supérstite pueda reclamar dicha compensación a los herederos, no así en el caso de matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a un piso mínimo de derechos básicos garantizados. Se regula además una nueva figura: la compensación económica. Esta tiene lugar en los matrimonios y en las uniones convivenciales luego de su cese frente a un desequilibrio económico manifiesto; pero, como el conviviente sigue sin ser heredero forzoso, el Código permite, que frente al cese de la Unión Convivencial por muerte de uno de los convivientes, el supérstite pueda reclamar dicha compensación a los herederos, no así en el caso de matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges. |
publishDate |
2017 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2017-09 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject info:eu-repo/semantics/publishedVersion Objeto de conferencia http://purl.org/coar/resource_type/c_5794 info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia |
format |
conferenceObject |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101581 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101581 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Tomeo-Jimena-La-compensacion-economica-tras-la-muerte-de-las-uniones-convivenciales-Comisi%C3%B3n-8.pdf |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1846064197688885248 |
score |
13.22299 |