Compensación económica

Autores
Dutto, Ricardo J.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Derecho de Familia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430

id SEDICI_f4772cfe9fbbf615e2652045a26157a3
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Compensación económicaDutto, Ricardo J.DerechoDerecho de FamiliaLa compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/DUTTO-Ricardo-J.-COMPENSACION-ECONOMICAComisi%C3%B3n-8.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-03T10:54:15Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-03 10:54:16.005SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Compensación económica
title Compensación económica
spellingShingle Compensación económica
Dutto, Ricardo J.
Derecho
Derecho de Familia
title_short Compensación económica
title_full Compensación económica
title_fullStr Compensación económica
title_full_unstemmed Compensación económica
title_sort Compensación económica
dc.creator.none.fl_str_mv Dutto, Ricardo J.
author Dutto, Ricardo J.
author_facet Dutto, Ricardo J.
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Derecho
Derecho de Familia
topic Derecho
Derecho de Familia
dc.description.none.fl_txt_mv La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.
publishDate 2017
dc.date.none.fl_str_mv 2017-09
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/conferenceObject
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Objeto de conferencia
http://purl.org/coar/resource_type/c_5794
info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia
format conferenceObject
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/DUTTO-Ricardo-J.-COMPENSACION-ECONOMICAComisi%C3%B3n-8.pdf
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1842260428672991232
score 13.13397