Compensación económica
- Autores
- Dutto, Ricardo J.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho de Familia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_f4772cfe9fbbf615e2652045a26157a3 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Compensación económicaDutto, Ricardo J.DerechoDerecho de FamiliaLa compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/DUTTO-Ricardo-J.-COMPENSACION-ECONOMICAComisi%C3%B3n-8.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-03T10:54:15Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101430Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-03 10:54:16.005SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Compensación económica |
title |
Compensación económica |
spellingShingle |
Compensación económica Dutto, Ricardo J. Derecho Derecho de Familia |
title_short |
Compensación económica |
title_full |
Compensación económica |
title_fullStr |
Compensación económica |
title_full_unstemmed |
Compensación económica |
title_sort |
Compensación económica |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Dutto, Ricardo J. |
author |
Dutto, Ricardo J. |
author_facet |
Dutto, Ricardo J. |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Derecho Derecho de Familia |
topic |
Derecho Derecho de Familia |
dc.description.none.fl_txt_mv |
La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
La compensación económica es un derecho personal de los cónyuges o convivientes, fundada en una pretensa solidaridad post conyugal, cuya finalidad es evitar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial (art. 441/442 y 445 Código Civil y Comercial (en adelante CcyC). Este derecho de naturaleza reparadora, se extiende en la nulidad de matrimonio cuando hubo buena fe de ambos -art. 428- y al cónyuge de buena fe en los matrimonios putativos -art. 429 inc. a) del CCyC-En el art. 719 del CCyC se usa la denominación pensión compensatoriay puede confundir con la figura de los alimentos. La compensación no tiene un fin asistencial, no está condicionada a la necesidad, es independiente a los motivos que ocasionaron la ruptura, procede aunque ambos trabajen y tengan ingresos propios. No se trata de prevenir necesidades futuras sino compensar a quien más pierde. Tiene naturaleza compensatoria, sin que puedan igualar o equiparar económicamente los patrimonios o mantener el nivel de vida sostenido durante la unión. Se distingue de la indemnización porque su concesión no se concatena o condiciona con la existencia o no de culpa de uno de los cónyuges en la ruptura. El objetivo de la indemnización es lograr neutralizar la totalidad del daño causado, en la compensación la extensión de la reparación es menorEn la compensación las condiciones para su estimación son básicamente independientes de la atribución de culpa. |
publishDate |
2017 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2017-09 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject info:eu-repo/semantics/publishedVersion Objeto de conferencia http://purl.org/coar/resource_type/c_5794 info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia |
format |
conferenceObject |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101430 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/DUTTO-Ricardo-J.-COMPENSACION-ECONOMICAComisi%C3%B3n-8.pdf |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1842260428672991232 |
score |
13.13397 |