Informes mensuales sobre la evolución de la empresa

Autores
Vidaurre, Juan Pablo
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
De Falco, Augusto Gabriel
Descripción
Tradicionalmente, en el marco de un concurso preventivo, el síndico estaba obligado a presentar dos informes: I) Informe Individual (Art.35 LCQ) y II) Informe General (Art 39 LCQ). La ley 26086, sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año incorpora, dentro de otras reformas a la Ley 24522, dos informes que debe presentar en el concurso preventivo: I) Informe Inicial; II) Informe mensual. El inciso 12 del Art 14. De la Ley de Concursos y Quiebras enuncia que “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”, en estas tres breves líneas encierran una serie de actividades en que la sindicatura deberá desplegar todo su saber profesional en: impuestos nacionales, provinciales, municipales y sus correspondientes liquidaciones, sociedades y normas societarias; legislación laboral, sueldos y liquidación de cargas sociales; contabilidad, herramientas contables de análisis, normas de auditoría, interpretación de los Estados Contables, con el fin de que los terceros interesados puedan evaluar el desenvolvimiento de la situación de la empresa en la etapa posconcursal. Este informe mensual contempla la nueva tarea encomendada a la sindicatura por la que adquiere un protagonismo ante las consecuencias que se pueden desprender conforme resulten los informes presentados y pone en relieve la importancia de nuestra incumbencia profesional en el ejercicio de la sindicatura que es insustituible. Para la confección es vital tener en cuenta la estructura del concursado, porque el requerimiento y su análisis dependerán, si el concursado es una persona física o jurídica con gran magnitud de operaciones en las que se deberá incorporar información complementaria o realizar procedimientos alternativos. Como indica la ley, el Informe mensual constara de tres partes: - La evolución de la empresa, analizando las actividades llevadas a cabo por el concursado. Es de fundamental importancia ya que informara sobre la viabilidad de la empresa por medio del análisis de su situación financiera y económica. La periodicidad del mismo permite que las partes y terceros interesados conozcan cómo se desenvuelve la empresa en la crisis y las posibilidades de salir de ella. En caso que este análisis muestre la imposibilidad de salir del estado falencial, pondrá en manifiesto el nulo sentido de seguir con el concurso.- - La existencia de fondos líquidos y disponibles, constituye uno de los puntos más transcendentales del informe y se conecta directamente con el instituto del pronto pago, dado que con ellos serán atendidos. Se entiende por fondos líquidos aquellos que excedieran el giro normal habitual de la empresa concursada. - En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales y legales, no se entiende que se pretende en este apartado del informe. La determinación de la existencia de fondos líquidos disponibles como el cumplimiento de las normas fiscales y legales no hace al análisis del presente trabajo que se centrara en “la evolución de la empresa”, primera parte del informe solicitado en el Art.14 inc. 12 de la Ley 24.522.
Especialista en Sindicatura Concursal
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Económicas
Materia
Ciencias Económicas
Síndico
Informes
Empresa
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/158539

id SEDICI_a26c6d2a3d90729718828f0bb4035105
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/158539
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Informes mensuales sobre la evolución de la empresaVidaurre, Juan PabloCiencias EconómicasSíndicoInformesEmpresaTradicionalmente, en el marco de un concurso preventivo, el síndico estaba obligado a presentar dos informes: I) Informe Individual (Art.35 LCQ) y II) Informe General (Art 39 LCQ). La ley 26086, sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año incorpora, dentro de otras reformas a la Ley 24522, dos informes que debe presentar en el concurso preventivo: I) Informe Inicial; II) Informe mensual. El inciso 12 del Art 14. De la Ley de Concursos y Quiebras enuncia que “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”, en estas tres breves líneas encierran una serie de actividades en que la sindicatura deberá desplegar todo su saber profesional en: impuestos nacionales, provinciales, municipales y sus correspondientes liquidaciones, sociedades y normas societarias; legislación laboral, sueldos y liquidación de cargas sociales; contabilidad, herramientas contables de análisis, normas de auditoría, interpretación de los Estados Contables, con el fin de que los terceros interesados puedan evaluar el desenvolvimiento de la situación de la empresa en la etapa posconcursal. Este informe mensual contempla la nueva tarea encomendada a la sindicatura por la que adquiere un protagonismo ante las consecuencias que se pueden desprender conforme resulten los informes presentados y pone en relieve la importancia de nuestra incumbencia profesional en el ejercicio de la sindicatura que es insustituible. Para la confección es vital tener en cuenta la estructura del concursado, porque el requerimiento y su análisis dependerán, si el concursado es una persona física o jurídica con gran magnitud de operaciones en las que se deberá incorporar información complementaria o realizar procedimientos alternativos. Como indica la ley, el Informe mensual constara de tres partes: - La evolución de la empresa, analizando las actividades llevadas a cabo por el concursado. Es de fundamental importancia ya que informara sobre la viabilidad de la empresa por medio del análisis de su situación financiera y económica. La periodicidad del mismo permite que las partes y terceros interesados conozcan cómo se desenvuelve la empresa en la crisis y las posibilidades de salir de ella. En caso que este análisis muestre la imposibilidad de salir del estado falencial, pondrá en manifiesto el nulo sentido de seguir con el concurso.- - La existencia de fondos líquidos y disponibles, constituye uno de los puntos más transcendentales del informe y se conecta directamente con el instituto del pronto pago, dado que con ellos serán atendidos. Se entiende por fondos líquidos aquellos que excedieran el giro normal habitual de la empresa concursada. - En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales y legales, no se entiende que se pretende en este apartado del informe. La determinación de la existencia de fondos líquidos disponibles como el cumplimiento de las normas fiscales y legales no hace al análisis del presente trabajo que se centrara en “la evolución de la empresa”, primera parte del informe solicitado en el Art.14 inc. 12 de la Ley 24.522.Especialista en Sindicatura ConcursalUniversidad Nacional de La PlataFacultad de Ciencias EconómicasDe Falco, Augusto Gabriel2023-07-08info:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTrabajo de especializacionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:ar-repo/semantics/tesisDeMaestriaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158539spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-17T10:23:59Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/158539Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-17 10:23:59.504SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
title Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
spellingShingle Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
Vidaurre, Juan Pablo
Ciencias Económicas
Síndico
Informes
Empresa
title_short Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
title_full Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
title_fullStr Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
title_full_unstemmed Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
title_sort Informes mensuales sobre la evolución de la empresa
dc.creator.none.fl_str_mv Vidaurre, Juan Pablo
author Vidaurre, Juan Pablo
author_facet Vidaurre, Juan Pablo
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv De Falco, Augusto Gabriel
dc.subject.none.fl_str_mv Ciencias Económicas
Síndico
Informes
Empresa
topic Ciencias Económicas
Síndico
Informes
Empresa
dc.description.none.fl_txt_mv Tradicionalmente, en el marco de un concurso preventivo, el síndico estaba obligado a presentar dos informes: I) Informe Individual (Art.35 LCQ) y II) Informe General (Art 39 LCQ). La ley 26086, sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año incorpora, dentro de otras reformas a la Ley 24522, dos informes que debe presentar en el concurso preventivo: I) Informe Inicial; II) Informe mensual. El inciso 12 del Art 14. De la Ley de Concursos y Quiebras enuncia que “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”, en estas tres breves líneas encierran una serie de actividades en que la sindicatura deberá desplegar todo su saber profesional en: impuestos nacionales, provinciales, municipales y sus correspondientes liquidaciones, sociedades y normas societarias; legislación laboral, sueldos y liquidación de cargas sociales; contabilidad, herramientas contables de análisis, normas de auditoría, interpretación de los Estados Contables, con el fin de que los terceros interesados puedan evaluar el desenvolvimiento de la situación de la empresa en la etapa posconcursal. Este informe mensual contempla la nueva tarea encomendada a la sindicatura por la que adquiere un protagonismo ante las consecuencias que se pueden desprender conforme resulten los informes presentados y pone en relieve la importancia de nuestra incumbencia profesional en el ejercicio de la sindicatura que es insustituible. Para la confección es vital tener en cuenta la estructura del concursado, porque el requerimiento y su análisis dependerán, si el concursado es una persona física o jurídica con gran magnitud de operaciones en las que se deberá incorporar información complementaria o realizar procedimientos alternativos. Como indica la ley, el Informe mensual constara de tres partes: - La evolución de la empresa, analizando las actividades llevadas a cabo por el concursado. Es de fundamental importancia ya que informara sobre la viabilidad de la empresa por medio del análisis de su situación financiera y económica. La periodicidad del mismo permite que las partes y terceros interesados conozcan cómo se desenvuelve la empresa en la crisis y las posibilidades de salir de ella. En caso que este análisis muestre la imposibilidad de salir del estado falencial, pondrá en manifiesto el nulo sentido de seguir con el concurso.- - La existencia de fondos líquidos y disponibles, constituye uno de los puntos más transcendentales del informe y se conecta directamente con el instituto del pronto pago, dado que con ellos serán atendidos. Se entiende por fondos líquidos aquellos que excedieran el giro normal habitual de la empresa concursada. - En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales y legales, no se entiende que se pretende en este apartado del informe. La determinación de la existencia de fondos líquidos disponibles como el cumplimiento de las normas fiscales y legales no hace al análisis del presente trabajo que se centrara en “la evolución de la empresa”, primera parte del informe solicitado en el Art.14 inc. 12 de la Ley 24.522.
Especialista en Sindicatura Concursal
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Económicas
description Tradicionalmente, en el marco de un concurso preventivo, el síndico estaba obligado a presentar dos informes: I) Informe Individual (Art.35 LCQ) y II) Informe General (Art 39 LCQ). La ley 26086, sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año incorpora, dentro de otras reformas a la Ley 24522, dos informes que debe presentar en el concurso preventivo: I) Informe Inicial; II) Informe mensual. El inciso 12 del Art 14. De la Ley de Concursos y Quiebras enuncia que “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”, en estas tres breves líneas encierran una serie de actividades en que la sindicatura deberá desplegar todo su saber profesional en: impuestos nacionales, provinciales, municipales y sus correspondientes liquidaciones, sociedades y normas societarias; legislación laboral, sueldos y liquidación de cargas sociales; contabilidad, herramientas contables de análisis, normas de auditoría, interpretación de los Estados Contables, con el fin de que los terceros interesados puedan evaluar el desenvolvimiento de la situación de la empresa en la etapa posconcursal. Este informe mensual contempla la nueva tarea encomendada a la sindicatura por la que adquiere un protagonismo ante las consecuencias que se pueden desprender conforme resulten los informes presentados y pone en relieve la importancia de nuestra incumbencia profesional en el ejercicio de la sindicatura que es insustituible. Para la confección es vital tener en cuenta la estructura del concursado, porque el requerimiento y su análisis dependerán, si el concursado es una persona física o jurídica con gran magnitud de operaciones en las que se deberá incorporar información complementaria o realizar procedimientos alternativos. Como indica la ley, el Informe mensual constara de tres partes: - La evolución de la empresa, analizando las actividades llevadas a cabo por el concursado. Es de fundamental importancia ya que informara sobre la viabilidad de la empresa por medio del análisis de su situación financiera y económica. La periodicidad del mismo permite que las partes y terceros interesados conozcan cómo se desenvuelve la empresa en la crisis y las posibilidades de salir de ella. En caso que este análisis muestre la imposibilidad de salir del estado falencial, pondrá en manifiesto el nulo sentido de seguir con el concurso.- - La existencia de fondos líquidos y disponibles, constituye uno de los puntos más transcendentales del informe y se conecta directamente con el instituto del pronto pago, dado que con ellos serán atendidos. Se entiende por fondos líquidos aquellos que excedieran el giro normal habitual de la empresa concursada. - En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales y legales, no se entiende que se pretende en este apartado del informe. La determinación de la existencia de fondos líquidos disponibles como el cumplimiento de las normas fiscales y legales no hace al análisis del presente trabajo que se centrara en “la evolución de la empresa”, primera parte del informe solicitado en el Art.14 inc. 12 de la Ley 24.522.
publishDate 2023
dc.date.none.fl_str_mv 2023-07-08
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Trabajo de especializacion
http://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
info:ar-repo/semantics/tesisDeMaestria
format masterThesis
status_str acceptedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158539
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158539
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1843532969589866496
score 13.001348