Código de Aguas de Río Negro: régimen de concesiones, autorizaciones y permiso

Autores
Olguín, Georgina Fernanda
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
En virtud de nuestro sistema federal de organización y lo regulado por el artículo 124 de nuestra Constitución Nacional, las provincias argentinas detentan el dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, entre ellos el recurso hídrico. En este marco la Constitución de la provincia de Río Negro establece en su artículo N° 71 que “Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. (…)”. Por su parte el Código de Aguas, sancionado el 28 de diciembre de 1995 mediante la ley Q N° 2952, regula, dentro de la jurisdicción territorial e institucional de la provincia todo lo concerniente a la tutela, gobierno, administración y policía del agua pública, sus fuentes, lechos, cauces, riberas y playas; su uso y goce por las personas particulares y lo relativo a la construcción, administración y mantenimiento de las obras que posibiliten su aprovechamiento y preservación o la protección contra sus efectos nocivos.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho agrario
Río Negro (Argentina)
aguas, código de aguas, riego, concesiones, permisos, política hídrica
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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