…pues fuistes en el hurto conocidos

Autores
Quaranta, Andrea V.; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
A nivel coloquial, en Argentina, llamamos "robo” a todos los delitos que se encuentran bajo el título VI, Delitos contra la propiedad, aunque la ley históricamente ha realizado distinciones entre los hurtos y los robos. El primer capítulo del título está referido al hurto, tema de este trabajo. Dice el artículo 162 que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”. La diferencia entre el hurto y el robo (que se encuentra tipificado en el art 164) es el uso o no de la violencia. En el hurto, el apoderamiento es cometido sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. Para Macagno "De manera que confluyen un aspecto positivo –el apoderamiento- y dos negativos –la inexistencia de violencia contra las personas o de fuerza en las cosas-, que dan fisonomía a esta hipótesis delictiva”.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho
Hurto
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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