Hurtos calificados
- Autores
- Corfield, María Cecilia; Curvelo Lepera, N. Ezequiel; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- ARTICULO 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Dentro del título VI del Código Penal titulado delitos contra la propiedad se contempla una serie de delitos que tutelan justamente el bien jurídico enunciado: la propiedad, ésta debe ser entendida en sentido amplio, de ahí que muchos autores entiendan que lo más correcto sería reemplazar el nombre del título por el de Delitos contra el patrimonio, discusión que excede el marco del artículo que nos encontramos comentando por lo que no entraremos en ello; basta con decir que la propiedad tal cual se encuentra protegida por el Código Penal no se limita al Derecho de Dominio (Art. 1941 y siguientes del CCyC), solo a modo de ejemplo, adviértase que en el Art. 181 los Derechos que se encuentran tutelados son la posesión y la tenencia (Arts. 1909 y 1910 del CCyC) Dentro de la sistemática del Código Penal nos encontramos con muchos ejemplos de figuras calificadas que conservan la estructura típica de la figura básica y se le suma algún elemento específico que justifica la aplicación de una escala penal mayor; en el caso que nos ocupa, nos encontramos con diferentes supuestos de hurtos que, ya sea por la cosa ilegítimamente apoderada en sí misma, por el lugar o momento donde se produjo el apoderamiento, por la utilización de adminículos o por la destreza desplegada por el sujeto activo agravan la conducta.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Derecho
Hurto
Delitos contra la propiedad
Cine - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
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ARTICULO 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Dentro del título VI del Código Penal titulado delitos contra la propiedad se contempla una serie de delitos que tutelan justamente el bien jurídico enunciado: la propiedad, ésta debe ser entendida en sentido amplio, de ahí que muchos autores entiendan que lo más correcto sería reemplazar el nombre del título por el de Delitos contra el patrimonio, discusión que excede el marco del artículo que nos encontramos comentando por lo que no entraremos en ello; basta con decir que la propiedad tal cual se encuentra protegida por el Código Penal no se limita al Derecho de Dominio (Art. 1941 y siguientes del CCyC), solo a modo de ejemplo, adviértase que en el Art. 181 los Derechos que se encuentran tutelados son la posesión y la tenencia (Arts. 1909 y 1910 del CCyC) Dentro de la sistemática del Código Penal nos encontramos con muchos ejemplos de figuras calificadas que conservan la estructura típica de la figura básica y se le suma algún elemento específico que justifica la aplicación de una escala penal mayor; en el caso que nos ocupa, nos encontramos con diferentes supuestos de hurtos que, ya sea por la cosa ilegítimamente apoderada en sí misma, por el lugar o momento donde se produjo el apoderamiento, por la utilización de adminículos o por la destreza desplegada por el sujeto activo agravan la conducta. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
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ARTICULO 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Dentro del título VI del Código Penal titulado delitos contra la propiedad se contempla una serie de delitos que tutelan justamente el bien jurídico enunciado: la propiedad, ésta debe ser entendida en sentido amplio, de ahí que muchos autores entiendan que lo más correcto sería reemplazar el nombre del título por el de Delitos contra el patrimonio, discusión que excede el marco del artículo que nos encontramos comentando por lo que no entraremos en ello; basta con decir que la propiedad tal cual se encuentra protegida por el Código Penal no se limita al Derecho de Dominio (Art. 1941 y siguientes del CCyC), solo a modo de ejemplo, adviértase que en el Art. 181 los Derechos que se encuentran tutelados son la posesión y la tenencia (Arts. 1909 y 1910 del CCyC) Dentro de la sistemática del Código Penal nos encontramos con muchos ejemplos de figuras calificadas que conservan la estructura típica de la figura básica y se le suma algún elemento específico que justifica la aplicación de una escala penal mayor; en el caso que nos ocupa, nos encontramos con diferentes supuestos de hurtos que, ya sea por la cosa ilegítimamente apoderada en sí misma, por el lugar o momento donde se produjo el apoderamiento, por la utilización de adminículos o por la destreza desplegada por el sujeto activo agravan la conducta. |
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