Algunas cuestiones sobre responsabilidad por vicios ocultos : Con especial referencia a la relación de consumo

Autores
Frustagli, Sandra A.; Arias, María Paula; Trisvisonno, Julieta B.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
1.- Cuando el art. 2564 inc. a) del CCyC establece la prescripción anual para el reclamo por vicios redhibitorios corresponde entender que se refiere a los vicios ocultos como categoría comprensiva de los vicios redhibitorios efectuando una interpretación sistemática en sintonía con el art. 1051 del mismo cuerpo legal. 2.- El nuevo CCyC no establece en forma específica la oportunidad a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción liberatoria para accionar por vicios ocultos. No obstante, resulta aplicable el art. 2554 que establece que el cómputocomienza a transcurrir “desde que la prestación es exigible”. En el caso de los vicios ocultos cabe interpretar -en consonancia con el art. 1054 del CCyC- que la prestación resulta exigible desde que se efectúa la denuncia de la existencia del vicio oculto al garante.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Responsabilidad por vicios ocultos
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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