La persona y la familia en Roma
- Autores
- Brunetti, Alfredo Luis; Fingermann, Hilda Renée; Brunetti, Alfredo Luis
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En el Derecho Romano, en principio, no existió una teoría general de la persona, se hablaba de los hombres, es decir los entes biológicos que consistían en la unidad psicofísica humana. En el Digesto D.1.5.2 Hermogeniano dice que "todo el ius ha sido constituido por causa de los hombres”, pero lo que interesa es su situación jurídica llamada status. Hemogeniano. D.1.5.2, libro I del Epítome del derecho. "Supuesto que todo el derecho fue establecido por causa de los hombres, trataremos lo primero del estado de las personas”. Gayo D.1.5.3. Libro I de las Instituciones, nos dice: "La principal división que hace el derecho, es esta; todos los hombres son libres o siervos”. En Florentino libro IX de las instituciones se lee: § . 1. La servidumbre es una constitución del Derecho de Gentes, en fuerza de la cual se sujeta alguno al dominio ajeno contra la naturaleza. § . 2. Los siervos se llamaron y se llaman en latín servi, del verbo servo, que significa guardar, porque los emperadores solían vender los cautivos, y con este fin los solían conservar y no matarlos. (D.1.5.4). En sentido técnico jurídico, era persona, el hombre capaz de derecho, cuya voz podía ser oída y era tenida en cuenta por las normas jurídicas, pero a ellas se sumaban, las organizaciones humanas, a las que la ley les otorgaba capacidad jurídica. Había, en efecto, dos clases de personas: las físicas y las jurídicas (lo que se mantiene en la actualidad). Las primeras gozaban de mayor o menor capacidad de derecho, según su status. Dentro del libertatis, los esclavos no poseían capacidad jurídica, pues revestían la calidad de homos, cosas con cualidades especiales y atributos humanos, pero objetos de derecho y no sujetos del mismo. A su vez, las personas jurídicas, aparecieron en el derecho romano como embrión, y su desarrollo fue posterior, dividiéndolas Savigny, en corporaciones y fundaciones, a las que sumó al fisco.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Persona
Clases
Status - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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En el Derecho Romano, en principio, no existió una teoría general de la persona, se hablaba de los hombres, es decir los entes biológicos que consistían en la unidad psicofísica humana. En el Digesto D.1.5.2 Hermogeniano dice que "todo el ius ha sido constituido por causa de los hombres”, pero lo que interesa es su situación jurídica llamada status. Hemogeniano. D.1.5.2, libro I del Epítome del derecho. "Supuesto que todo el derecho fue establecido por causa de los hombres, trataremos lo primero del estado de las personas”. Gayo D.1.5.3. Libro I de las Instituciones, nos dice: "La principal división que hace el derecho, es esta; todos los hombres son libres o siervos”. En Florentino libro IX de las instituciones se lee: § . 1. La servidumbre es una constitución del Derecho de Gentes, en fuerza de la cual se sujeta alguno al dominio ajeno contra la naturaleza. § . 2. Los siervos se llamaron y se llaman en latín servi, del verbo servo, que significa guardar, porque los emperadores solían vender los cautivos, y con este fin los solían conservar y no matarlos. (D.1.5.4). En sentido técnico jurídico, era persona, el hombre capaz de derecho, cuya voz podía ser oída y era tenida en cuenta por las normas jurídicas, pero a ellas se sumaban, las organizaciones humanas, a las que la ley les otorgaba capacidad jurídica. Había, en efecto, dos clases de personas: las físicas y las jurídicas (lo que se mantiene en la actualidad). Las primeras gozaban de mayor o menor capacidad de derecho, según su status. Dentro del libertatis, los esclavos no poseían capacidad jurídica, pues revestían la calidad de homos, cosas con cualidades especiales y atributos humanos, pero objetos de derecho y no sujetos del mismo. A su vez, las personas jurídicas, aparecieron en el derecho romano como embrión, y su desarrollo fue posterior, dividiéndolas Savigny, en corporaciones y fundaciones, a las que sumó al fisco. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
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En el Derecho Romano, en principio, no existió una teoría general de la persona, se hablaba de los hombres, es decir los entes biológicos que consistían en la unidad psicofísica humana. En el Digesto D.1.5.2 Hermogeniano dice que "todo el ius ha sido constituido por causa de los hombres”, pero lo que interesa es su situación jurídica llamada status. Hemogeniano. D.1.5.2, libro I del Epítome del derecho. "Supuesto que todo el derecho fue establecido por causa de los hombres, trataremos lo primero del estado de las personas”. Gayo D.1.5.3. Libro I de las Instituciones, nos dice: "La principal división que hace el derecho, es esta; todos los hombres son libres o siervos”. En Florentino libro IX de las instituciones se lee: § . 1. La servidumbre es una constitución del Derecho de Gentes, en fuerza de la cual se sujeta alguno al dominio ajeno contra la naturaleza. § . 2. Los siervos se llamaron y se llaman en latín servi, del verbo servo, que significa guardar, porque los emperadores solían vender los cautivos, y con este fin los solían conservar y no matarlos. (D.1.5.4). En sentido técnico jurídico, era persona, el hombre capaz de derecho, cuya voz podía ser oída y era tenida en cuenta por las normas jurídicas, pero a ellas se sumaban, las organizaciones humanas, a las que la ley les otorgaba capacidad jurídica. Había, en efecto, dos clases de personas: las físicas y las jurídicas (lo que se mantiene en la actualidad). Las primeras gozaban de mayor o menor capacidad de derecho, según su status. Dentro del libertatis, los esclavos no poseían capacidad jurídica, pues revestían la calidad de homos, cosas con cualidades especiales y atributos humanos, pero objetos de derecho y no sujetos del mismo. A su vez, las personas jurídicas, aparecieron en el derecho romano como embrión, y su desarrollo fue posterior, dividiéndolas Savigny, en corporaciones y fundaciones, a las que sumó al fisco. |
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