Extorsión
- Autores
- Robert, Jonatan; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”. De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción. El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo-
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Derecho
Extorsión simple
Extorsión de documentos
Cine - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/194159
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ExtorsiónRobert, JonatanVitale, Gabriel Mauro ArielCiencias JurídicasDerechoExtorsión simpleExtorsión de documentosCineAl realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”. De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción. El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo-Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesEditorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)2026info:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionCapitulo de librohttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdf160-166http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/194159spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/isbn/978-950-34-2703-3info:eu-repo/semantics/reference/url/https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2026-05-27T11:47:54Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/194159Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292026-05-27 11:47:54.513SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
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Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”. De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción. El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
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Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”. De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción. El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo- |
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