Relevancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que excluye al Sáhara Occidental del acuerdo de libre comercio entre la UE y Marruecos
- Autores
- Mateo, Luz Marina
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En varios trabajos anteriores nos hemos referido a la situación política, social y económica del Sáhara Occidental, sobre todo a partir de la retirada de España -en 1975- del territorio colonizado y las posteriores consecuencias de ese hecho que implican que, hasta hoy, alrededor de dos tercios de la superficie geográfica saharaui figure entre los 17 Territorios No Autónomos dentro del Comité de Descolonización de la ONU. En esta oportunidad, nos referiremos especialmente a la cuestión del comercio de los recursos naturales, por tratarse de un tema de enorme importancia en relación con el derecho de autodeterminación y las numerosas resoluciones y opiniones consultivas surgidas de las Naciones Unidas, referidas a que las riquezas de los territorios pendientes de descolonización pertenecen a sus pueblos. Sin embargo, Marruecos comercia los productos del Sáhara Occidental considerando al territorio como propio a pesar no solamente de los instrumentos de la ONU antes mencionados sino también de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, que negaba la existencia de “vínculo de soberanía territorial” entre el Sáhara Occidental, Marruecos y Mauritania. Uno de los más claros ejemplos de ese comercio son los sucesivos acuerdos suscritos entre ese país y el bloque europeo, entre los que se destacan el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y el Reino de Marruecos, por otra (de 1996, aprobado en 2000) y el Acuerdo de Liberalización recíproca -de 2012- entre la Unión Europea y Marruecos, que comprendía productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. Ambos tratados incluían tácitamente el territorio del Sáhara Occidental, por lo que el Frente Polisario presentó ante el Tribunal General de la Unión Europea, un recurso pidiendo la anulación del último de los mencionados. El 10 de diciembre de 2015, una sentencia de ese tribunal anuló la Decisión del Consejo de la Unión Europea (por la cual se aprobó el tratado de 2012), lo cual parecía ser un éxito para el Frente Polisario, porque se le reconocía la legitimidad activa en el ámbito europeo como representante del pueblo saharaui. Sin embargo, esa sentencia incluía al territorio del Sáhara Occidental como área comprendida en el acuerdo y hacía hincapié en que la nulidad no era sino porque el Consejo, con anterioridad a la rúbrica, no se dedicó a comprobar “si existían indicios de una explotación de los recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera llevarse a cabo en detrimento de la población de dicho territorio y vulnerando sus derechos fundamentales”. Tras la sentencia, el Consejo recurrió a la instancia superior, llegándose así a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 21 de diciembre de 2016.
Departamento de África.
Instituto de Relaciones Internacionales - Materia
-
Relaciones Internacionales
Sahara Occidental
Recursos Naturales
Libre comercio
Acuerdos sobre mercancías - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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En varios trabajos anteriores nos hemos referido a la situación política, social y económica del Sáhara Occidental, sobre todo a partir de la retirada de España -en 1975- del territorio colonizado y las posteriores consecuencias de ese hecho que implican que, hasta hoy, alrededor de dos tercios de la superficie geográfica saharaui figure entre los 17 Territorios No Autónomos dentro del Comité de Descolonización de la ONU. En esta oportunidad, nos referiremos especialmente a la cuestión del comercio de los recursos naturales, por tratarse de un tema de enorme importancia en relación con el derecho de autodeterminación y las numerosas resoluciones y opiniones consultivas surgidas de las Naciones Unidas, referidas a que las riquezas de los territorios pendientes de descolonización pertenecen a sus pueblos. Sin embargo, Marruecos comercia los productos del Sáhara Occidental considerando al territorio como propio a pesar no solamente de los instrumentos de la ONU antes mencionados sino también de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, que negaba la existencia de “vínculo de soberanía territorial” entre el Sáhara Occidental, Marruecos y Mauritania. Uno de los más claros ejemplos de ese comercio son los sucesivos acuerdos suscritos entre ese país y el bloque europeo, entre los que se destacan el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y el Reino de Marruecos, por otra (de 1996, aprobado en 2000) y el Acuerdo de Liberalización recíproca -de 2012- entre la Unión Europea y Marruecos, que comprendía productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. Ambos tratados incluían tácitamente el territorio del Sáhara Occidental, por lo que el Frente Polisario presentó ante el Tribunal General de la Unión Europea, un recurso pidiendo la anulación del último de los mencionados. El 10 de diciembre de 2015, una sentencia de ese tribunal anuló la Decisión del Consejo de la Unión Europea (por la cual se aprobó el tratado de 2012), lo cual parecía ser un éxito para el Frente Polisario, porque se le reconocía la legitimidad activa en el ámbito europeo como representante del pueblo saharaui. Sin embargo, esa sentencia incluía al territorio del Sáhara Occidental como área comprendida en el acuerdo y hacía hincapié en que la nulidad no era sino porque el Consejo, con anterioridad a la rúbrica, no se dedicó a comprobar “si existían indicios de una explotación de los recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera llevarse a cabo en detrimento de la población de dicho territorio y vulnerando sus derechos fundamentales”. Tras la sentencia, el Consejo recurrió a la instancia superior, llegándose así a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 21 de diciembre de 2016. |
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