Las restricciones del CCCN para el ejercicio de las acciones de colación y reducción: su incongruencia con el mandato constitucional de protección integral de la familia

Autores
Villagra de Vidal, Raquel
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
De lege lata: 1. Las nuevas restricciones al ejercicio de las acciones de colación y reducción que le corresponden a los herederos legitimarios, sea en defensa de la igualdad entre ellos, o sea en protección de su porción legítima, contenidas en los arts. 2388, 2395, 2445, 3° p. y 2459 del CCCN, resultan limitaciones graves, irrazonables, e incongruentes con la solidaridad familiar post mortem que se enmarca dentro el mandato constitucional de protección integral de la familia (art. 14 bis de la C.N.). 2. La prescripción del art. 2459 del CCCN resulta inaplicable a la acción de colación y eventual reducción (art. 2386 del CCCN), que pudiera entablar un legitimario respecto de las donaciones que el causante hubiera hecho a su coheredero legitimario. 3. Procede la acción de reducción en contra del subadquirente del coheredero legitimario, en la medida en que la donación hecha por el causante lesione su porción legítima, si el coheredero legitimario es insolvente.- De lege ferenda: 1. Procede la acción de colación y eventual reducción (art. 2386 del CCCN) en contra de un coheredero legitimario donatario respecto de cualquier donación realizada por el causante, aún cuando el legitimario no hubiera existido al tiempo en que ellas se hubieran hecho. 2. Deben derogarse los arts. 2388 y 2395 del CCCN. 3. Debe derogarse el art. 2459 del CCCN. 4. Debe derogarse el 3° párrafo del art. 2445 del CCCN.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
Sucesiones
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/102025

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