Propiedad Horizontal especial: Necesarias reformas para el funcionamiento adecuado del instituto
- Autores
- Cossari, Nelson G. A.; Cossari, Leandro R. N.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y al Código Civil que se han sucedido hasta la sanción del Código Civil y Comercial. En efecto, el proyecto de reforma a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuya autoría corresponde a los doctores Allende, Jorge H. Alterini, Durañona y Vedia y Chevallier Boutell (1981) propuso introducir en la mentada legislación el siguiente texto: “En la organización de los clubes de campo y parques industriales que se sometan al régimen de esta ley, solo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso compartido, con sus accesorios. Serán de propiedad exclusiva las parcelas asignadas a cada propietario y sus accesorios. El reglamento podrá establecer limitaciones edilicias”.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Propiedad Horizontal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101235
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Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y al Código Civil que se han sucedido hasta la sanción del Código Civil y Comercial. En efecto, el proyecto de reforma a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuya autoría corresponde a los doctores Allende, Jorge H. Alterini, Durañona y Vedia y Chevallier Boutell (1981) propuso introducir en la mentada legislación el siguiente texto: “En la organización de los clubes de campo y parques industriales que se sometan al régimen de esta ley, solo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso compartido, con sus accesorios. Serán de propiedad exclusiva las parcelas asignadas a cada propietario y sus accesorios. El reglamento podrá establecer limitaciones edilicias”. |
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