Propiedad Horizontal especial: Conjuntos inmobiliarios preexistentes

Autores
Cossari, Nelson G. A.; Cossari, Leandro R. N.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La norma que en el Código sancionado establece que los “conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real” (art. 2075 tercera parte) acarreaun sinfín de opiniones dispares. En el art. 2075 in fine del Anteproyecto, a diferencia del texto legal vigente, se disponía que “Pueden asimismo existir conjuntos inmobiliarios en los que se establecen los derechos como personales o donde coexisten derechos reales y personales”. La norma proyectada resultaba más adecuada pues, a través de la misma, los conjuntos inmobiliarios no quedaban atados, exclusivamente, al régimen de los derechos reales.Como bien expuso Jorge H. Alterini: “El legislador puede direccionar las realidades pero debe hacerlo con moderación, de allí que si muchos emprendimientos se realizan a través de derechos personales, hubiera sido inadecuado desconocer esa alternativa negocial para no apagar la potencialidad de ese fenómeno económico”. Lamentablemente, el Código sancionado desconoce esta opción y los derechos personales quedarían fuera de la posibilidad de elección.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Propiedad Horizontal
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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