Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)

Autores
Aversa, María Marta; Novoa Farkas, Marianela Soledad
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Es reconocida la traza de la ciudad de La Plata por su estricta geometría, concebida bajo premisas que subyacen tanto en los modelos urbanos clásico indiano y republicanos, como en los ideales renacentistas y progresistas, sin olvidar la fuerte influencia de las teorías higienistas, impulsadas primero en Francia e Inglaterra durante el siglo XIX. En ese contexto, los médicos higienistas argentinos, Guillermo Rawson, Emilio R. Coni, Eduardo Wilde, José María Bosch, y otros, que intervinieron directa o indirectamente en las fases previas de formulación del proyecto del trazado para La Plata, también influyeron en la elaboración de las primeras normativas generales y específicas para la concreción de la edilicia pública y privada. A partir de la sanción de una ordenanza en noviembre de 1882, hasta 1932 donde se promulgó el primer Reglamento General de Construcciones que abordó todos los aspectos referidos a la seguridad, higiene y confort de la edilicia privada, la ciudad contó con una serie de normas que trataron, principalmente, las alturas máximas e, incluso, mínimas en relación con el ancho de calles que, para los higienistas, garantizaban la buena iluminación y ventilación. En este sentido Eduardo Wilde, en 1885, sostenía que la altura de los edificios no debía ser nunca mayor que el ancho de la calle en que se encuentran y Guillermo Rawson, desde 1876, “que la entrada del aire en movimiento que regenera y da la luz y el calor que vivifica, dependía de la proporción que entre sí guarden esas dos medidas lineales”. Buena iluminación y ventilación fueron dos de los postulados ratificó un decreto de 1911 para reglamentar la altura máxima de las fachadas en relación, también, con el ancho de las avenidas y la extensión de las grandes plazas, entre las calles 1, 14, 44, 66 inclusive: quince metros con cincuenta centímetros (desde el nivel de vereda hasta el nivel de cornisa) y de diez y siete metros hasta la línea de coronamiento. En 1924 otra ordenanza, sostenía lo hasta entonces legislado, fijando además una altura mínima de diez metros con cincuenta centímetros, contados desde el nivel de la vereda a la parte superior del cornisamento. A la par de la regulación de alturas, máximas y mínimas, la preocupación de los profesionales y técnicos, imbuidos de esas teorías, giró en torno a la elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de acuerdo con normativas que, como una ordenanza de 1922, establecían que “los permisos (de obra) serán otorgados una vez que las oficinas municipales hayan comprobado haber dado cumplimiento por el solicitante, a las ordenanzas y reglamentos en vigor y que el proyecto haya sido concebido y haya garantías de que será llevado a la práctica en forma que resulte asegurada la estabilidad, higiene, economía, y, en general de acuerdo con los procedimientos modernos de construcción” (MLP, 1922: Art. 82). Preceptos generales sobre iluminación; ventilación; economía; estabilidad y uso de procedimientos modernos de la construcción, que como veremos en los próximos apartados, condicionarían la organización física, funcional y espacial de edificios de diferentes tipologías y usos: privados como, por ejemplo, las casas de renta y públicos, entre otros tantos, como teatros y cinematógrafos que, además, se regularían, por las normativas de carácter específico de 1908 y 1914.
Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Materia
Arquitectura
arquitectura
Reglamentos de construcción
Tipologías
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/73890

id SEDICI_45de4066e6f49d9676839b502446d900
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/73890
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)Aversa, María MartaNovoa Farkas, Marianela SoledadArquitecturaarquitecturaReglamentos de construcciónTipologíasEs reconocida la traza de la ciudad de La Plata por su estricta geometría, concebida bajo premisas que subyacen tanto en los modelos urbanos clásico indiano y republicanos, como en los ideales renacentistas y progresistas, sin olvidar la fuerte influencia de las teorías higienistas, impulsadas primero en Francia e Inglaterra durante el siglo XIX. En ese contexto, los médicos higienistas argentinos, Guillermo Rawson, Emilio R. Coni, Eduardo Wilde, José María Bosch, y otros, que intervinieron directa o indirectamente en las fases previas de formulación del proyecto del trazado para La Plata, también influyeron en la elaboración de las primeras normativas generales y específicas para la concreción de la edilicia pública y privada. A partir de la sanción de una ordenanza en noviembre de 1882, hasta 1932 donde se promulgó el primer Reglamento General de Construcciones que abordó todos los aspectos referidos a la seguridad, higiene y confort de la edilicia privada, la ciudad contó con una serie de normas que trataron, principalmente, las alturas máximas e, incluso, mínimas en relación con el ancho de calles que, para los higienistas, garantizaban la buena iluminación y ventilación. En este sentido Eduardo Wilde, en 1885, sostenía que la altura de los edificios no debía ser nunca mayor que el ancho de la calle en que se encuentran y Guillermo Rawson, desde 1876, “que la entrada del aire en movimiento que regenera y da la luz y el calor que vivifica, dependía de la proporción que entre sí guarden esas dos medidas lineales”. Buena iluminación y ventilación fueron dos de los postulados ratificó un decreto de 1911 para reglamentar la altura máxima de las fachadas en relación, también, con el ancho de las avenidas y la extensión de las grandes plazas, entre las calles 1, 14, 44, 66 inclusive: quince metros con cincuenta centímetros (desde el nivel de vereda hasta el nivel de cornisa) y de diez y siete metros hasta la línea de coronamiento. En 1924 otra ordenanza, sostenía lo hasta entonces legislado, fijando además una altura mínima de diez metros con cincuenta centímetros, contados desde el nivel de la vereda a la parte superior del cornisamento. A la par de la regulación de alturas, máximas y mínimas, la preocupación de los profesionales y técnicos, imbuidos de esas teorías, giró en torno a la elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de acuerdo con normativas que, como una ordenanza de 1922, establecían que “los permisos (de obra) serán otorgados una vez que las oficinas municipales hayan comprobado haber dado cumplimiento por el solicitante, a las ordenanzas y reglamentos en vigor y que el proyecto haya sido concebido y haya garantías de que será llevado a la práctica en forma que resulte asegurada la estabilidad, higiene, economía, y, en general de acuerdo con los procedimientos modernos de construcción” (MLP, 1922: Art. 82). Preceptos generales sobre iluminación; ventilación; economía; estabilidad y uso de procedimientos modernos de la construcción, que como veremos en los próximos apartados, condicionarían la organización física, funcional y espacial de edificios de diferentes tipologías y usos: privados como, por ejemplo, las casas de renta y públicos, entre otros tantos, como teatros y cinematógrafos que, además, se regularían, por las normativas de carácter específico de 1908 y 1914.Facultad de Arquitectura y Urbanismo2015info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73890spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:12:36Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/73890Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:12:36.772SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
title Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
spellingShingle Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
Aversa, María Marta
Arquitectura
arquitectura
Reglamentos de construcción
Tipologías
title_short Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
title_full Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
title_fullStr Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
title_full_unstemmed Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
title_sort Reglamentos de construcción, Casas de Renta y Cines-Teatros : La Plata (1910-1932)
dc.creator.none.fl_str_mv Aversa, María Marta
Novoa Farkas, Marianela Soledad
author Aversa, María Marta
author_facet Aversa, María Marta
Novoa Farkas, Marianela Soledad
author_role author
author2 Novoa Farkas, Marianela Soledad
author2_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Arquitectura
arquitectura
Reglamentos de construcción
Tipologías
topic Arquitectura
arquitectura
Reglamentos de construcción
Tipologías
dc.description.none.fl_txt_mv Es reconocida la traza de la ciudad de La Plata por su estricta geometría, concebida bajo premisas que subyacen tanto en los modelos urbanos clásico indiano y republicanos, como en los ideales renacentistas y progresistas, sin olvidar la fuerte influencia de las teorías higienistas, impulsadas primero en Francia e Inglaterra durante el siglo XIX. En ese contexto, los médicos higienistas argentinos, Guillermo Rawson, Emilio R. Coni, Eduardo Wilde, José María Bosch, y otros, que intervinieron directa o indirectamente en las fases previas de formulación del proyecto del trazado para La Plata, también influyeron en la elaboración de las primeras normativas generales y específicas para la concreción de la edilicia pública y privada. A partir de la sanción de una ordenanza en noviembre de 1882, hasta 1932 donde se promulgó el primer Reglamento General de Construcciones que abordó todos los aspectos referidos a la seguridad, higiene y confort de la edilicia privada, la ciudad contó con una serie de normas que trataron, principalmente, las alturas máximas e, incluso, mínimas en relación con el ancho de calles que, para los higienistas, garantizaban la buena iluminación y ventilación. En este sentido Eduardo Wilde, en 1885, sostenía que la altura de los edificios no debía ser nunca mayor que el ancho de la calle en que se encuentran y Guillermo Rawson, desde 1876, “que la entrada del aire en movimiento que regenera y da la luz y el calor que vivifica, dependía de la proporción que entre sí guarden esas dos medidas lineales”. Buena iluminación y ventilación fueron dos de los postulados ratificó un decreto de 1911 para reglamentar la altura máxima de las fachadas en relación, también, con el ancho de las avenidas y la extensión de las grandes plazas, entre las calles 1, 14, 44, 66 inclusive: quince metros con cincuenta centímetros (desde el nivel de vereda hasta el nivel de cornisa) y de diez y siete metros hasta la línea de coronamiento. En 1924 otra ordenanza, sostenía lo hasta entonces legislado, fijando además una altura mínima de diez metros con cincuenta centímetros, contados desde el nivel de la vereda a la parte superior del cornisamento. A la par de la regulación de alturas, máximas y mínimas, la preocupación de los profesionales y técnicos, imbuidos de esas teorías, giró en torno a la elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de acuerdo con normativas que, como una ordenanza de 1922, establecían que “los permisos (de obra) serán otorgados una vez que las oficinas municipales hayan comprobado haber dado cumplimiento por el solicitante, a las ordenanzas y reglamentos en vigor y que el proyecto haya sido concebido y haya garantías de que será llevado a la práctica en forma que resulte asegurada la estabilidad, higiene, economía, y, en general de acuerdo con los procedimientos modernos de construcción” (MLP, 1922: Art. 82). Preceptos generales sobre iluminación; ventilación; economía; estabilidad y uso de procedimientos modernos de la construcción, que como veremos en los próximos apartados, condicionarían la organización física, funcional y espacial de edificios de diferentes tipologías y usos: privados como, por ejemplo, las casas de renta y públicos, entre otros tantos, como teatros y cinematógrafos que, además, se regularían, por las normativas de carácter específico de 1908 y 1914.
Facultad de Arquitectura y Urbanismo
description Es reconocida la traza de la ciudad de La Plata por su estricta geometría, concebida bajo premisas que subyacen tanto en los modelos urbanos clásico indiano y republicanos, como en los ideales renacentistas y progresistas, sin olvidar la fuerte influencia de las teorías higienistas, impulsadas primero en Francia e Inglaterra durante el siglo XIX. En ese contexto, los médicos higienistas argentinos, Guillermo Rawson, Emilio R. Coni, Eduardo Wilde, José María Bosch, y otros, que intervinieron directa o indirectamente en las fases previas de formulación del proyecto del trazado para La Plata, también influyeron en la elaboración de las primeras normativas generales y específicas para la concreción de la edilicia pública y privada. A partir de la sanción de una ordenanza en noviembre de 1882, hasta 1932 donde se promulgó el primer Reglamento General de Construcciones que abordó todos los aspectos referidos a la seguridad, higiene y confort de la edilicia privada, la ciudad contó con una serie de normas que trataron, principalmente, las alturas máximas e, incluso, mínimas en relación con el ancho de calles que, para los higienistas, garantizaban la buena iluminación y ventilación. En este sentido Eduardo Wilde, en 1885, sostenía que la altura de los edificios no debía ser nunca mayor que el ancho de la calle en que se encuentran y Guillermo Rawson, desde 1876, “que la entrada del aire en movimiento que regenera y da la luz y el calor que vivifica, dependía de la proporción que entre sí guarden esas dos medidas lineales”. Buena iluminación y ventilación fueron dos de los postulados ratificó un decreto de 1911 para reglamentar la altura máxima de las fachadas en relación, también, con el ancho de las avenidas y la extensión de las grandes plazas, entre las calles 1, 14, 44, 66 inclusive: quince metros con cincuenta centímetros (desde el nivel de vereda hasta el nivel de cornisa) y de diez y siete metros hasta la línea de coronamiento. En 1924 otra ordenanza, sostenía lo hasta entonces legislado, fijando además una altura mínima de diez metros con cincuenta centímetros, contados desde el nivel de la vereda a la parte superior del cornisamento. A la par de la regulación de alturas, máximas y mínimas, la preocupación de los profesionales y técnicos, imbuidos de esas teorías, giró en torno a la elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de acuerdo con normativas que, como una ordenanza de 1922, establecían que “los permisos (de obra) serán otorgados una vez que las oficinas municipales hayan comprobado haber dado cumplimiento por el solicitante, a las ordenanzas y reglamentos en vigor y que el proyecto haya sido concebido y haya garantías de que será llevado a la práctica en forma que resulte asegurada la estabilidad, higiene, economía, y, en general de acuerdo con los procedimientos modernos de construcción” (MLP, 1922: Art. 82). Preceptos generales sobre iluminación; ventilación; economía; estabilidad y uso de procedimientos modernos de la construcción, que como veremos en los próximos apartados, condicionarían la organización física, funcional y espacial de edificios de diferentes tipologías y usos: privados como, por ejemplo, las casas de renta y públicos, entre otros tantos, como teatros y cinematógrafos que, además, se regularían, por las normativas de carácter específico de 1908 y 1914.
publishDate 2015
dc.date.none.fl_str_mv 2015
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/conferenceObject
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Objeto de conferencia
http://purl.org/coar/resource_type/c_5794
info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia
format conferenceObject
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73890
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73890
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1844615996421177344
score 13.070432