Escuchas telefónicas : Una invasión a la privacidad
- Autores
- Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho
- Año de publicación
- 1997
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En este último tiempo, la sociedad argentina se ha visto conmovida y alarmada por numerosos casos de invasión a la privacidad, llevados a cabo por medio de las escuchas telefónicas no autorizadas judicialmente ni conocidas por los perjudicados. Lo cual configura no solo un agravio al derecho a la intimidad, que recepta su tutela en múltiples declaraciones y tratados, como el la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos Y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscripto en Nueva York en 1966 y que hoy constituye una garantía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, sino también porque vulnera el art. 1071 bis del Código Civil en cuanto declara ilícita la perturbación de la intimidad de las personas cualquiera fuese su modalidad.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho - Materia
-
Derecho
Derecho a la privacidad
Código Penal
Garantía constitucional - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/188948
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En este último tiempo, la sociedad argentina se ha visto conmovida y alarmada por numerosos casos de invasión a la privacidad, llevados a cabo por medio de las escuchas telefónicas no autorizadas judicialmente ni conocidas por los perjudicados. Lo cual configura no solo un agravio al derecho a la intimidad, que recepta su tutela en múltiples declaraciones y tratados, como el la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos Y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscripto en Nueva York en 1966 y que hoy constituye una garantía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, sino también porque vulnera el art. 1071 bis del Código Civil en cuanto declara ilícita la perturbación de la intimidad de las personas cualquiera fuese su modalidad. |
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