Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular
- Autores
- Beloff, Mary
- Año de publicación
- 2004
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar. En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Derecho
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Cultura tutelar - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/155204
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_3545bbd36dec14c20e9318eb44b5d375 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/155204 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregularBeloff, MaryCiencias JurídicasDerechoConvención Internacional sobre los Derechos del NiñoCultura tutelarLa Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar. En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2004info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/155204spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-10-15T11:32:07Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/155204Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-10-15 11:32:08.243SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
title |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
spellingShingle |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular Beloff, Mary Ciencias Jurídicas Derecho Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Cultura tutelar |
title_short |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
title_full |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
title_fullStr |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
title_full_unstemmed |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
title_sort |
Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Beloff, Mary |
author |
Beloff, Mary |
author_facet |
Beloff, Mary |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Ciencias Jurídicas Derecho Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Cultura tutelar |
topic |
Ciencias Jurídicas Derecho Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Cultura tutelar |
dc.description.none.fl_txt_mv |
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar. En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar. En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro. |
publishDate |
2004 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2004 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Articulo http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/155204 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/155204 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457 |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1846064355323412480 |
score |
13.22299 |