Las cuestiones no justiciables
- Autores
- Tomaghelli, María Agustina; Berri, Miguel Oscar; Tomaghelli, María Agustina; Santamarina, Patricio José
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Surge del análisis de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que el máximo tribunal de la República ha excluido del ámbito de su control una serie de actos más o menos identificados como "cuestiones políticas” o "cuestiones no justiciables”. Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte norteamericana, se dictaron los primeros casos "Roque Pérez” de 1865, en el que el tribunal sostuvo que cada una de sus cámaras es juez único de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, y la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en esta materia que la Constitución atribuye exclusivamente a cada cámara; y el emblemático y harto citado caso "Cullen c. Llerena” de 1893 en el que se decidió que la intervención nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la nación, y sus decisiones al respecto, no pueden ser controvertidas por el departamento judicial, ni puede contestarse las facultades de aquellos, para decidir tanto sobre el fondo como sobre la forma de sus deliberaciones, así cuando se dicta la ley como cuando se resuelve todo asunto comprendido en sus atribuciones constitucionales. Es una regla elemental de nuestro derecho público, que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejerce las facultades que ella les confiere respectivamente, por lo cual no compete a la Corte examinar la interpretación y aplicación que las Cámaras del Congreso hayan dado al artículo 61 de la Constitución. Esta jurisprudencia iniciada en los comienzos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha subsistido hasta nuestros días, lo cual se comprueba en el caso "Fernández de Kirchner” dictado el 24 de abril de 2020 y cuyo análisis se efectuará a continuación. El principal efecto que apareja catalogar a una cuestión como política o no justiciable es excluirla de la revisión judicial, de cierto modo, el juez le cierra las puertas al justiciable, auto-restringiendo sus atribuciones. Las razones pueden ser de muy variada índole y supone uno de los temas más sinuosos y casuísticos del derecho constitucional, con un alto grado de discrecionalidad judicial, criticada por muchos. También se observa a lo largo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ciertas materias consideradas cuestiones políticas fueron luego consideradas justiciables, tales como: reforma constitucional (caso "Fayt”), facultades del congreso para juzgar el título del legislador electo (caso "Bussi”), nulidad de una ley que no respeta las pautas de procedimiento (caso "Nobleza Picardo”), revisión judicial de la sentencia de un juicio político (caso "Brussa”); entre otros.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
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Surge del análisis de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que el máximo tribunal de la República ha excluido del ámbito de su control una serie de actos más o menos identificados como "cuestiones políticas” o "cuestiones no justiciables”. Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte norteamericana, se dictaron los primeros casos "Roque Pérez” de 1865, en el que el tribunal sostuvo que cada una de sus cámaras es juez único de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, y la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en esta materia que la Constitución atribuye exclusivamente a cada cámara; y el emblemático y harto citado caso "Cullen c. Llerena” de 1893 en el que se decidió que la intervención nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la nación, y sus decisiones al respecto, no pueden ser controvertidas por el departamento judicial, ni puede contestarse las facultades de aquellos, para decidir tanto sobre el fondo como sobre la forma de sus deliberaciones, así cuando se dicta la ley como cuando se resuelve todo asunto comprendido en sus atribuciones constitucionales. Es una regla elemental de nuestro derecho público, que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejerce las facultades que ella les confiere respectivamente, por lo cual no compete a la Corte examinar la interpretación y aplicación que las Cámaras del Congreso hayan dado al artículo 61 de la Constitución. Esta jurisprudencia iniciada en los comienzos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha subsistido hasta nuestros días, lo cual se comprueba en el caso "Fernández de Kirchner” dictado el 24 de abril de 2020 y cuyo análisis se efectuará a continuación. El principal efecto que apareja catalogar a una cuestión como política o no justiciable es excluirla de la revisión judicial, de cierto modo, el juez le cierra las puertas al justiciable, auto-restringiendo sus atribuciones. Las razones pueden ser de muy variada índole y supone uno de los temas más sinuosos y casuísticos del derecho constitucional, con un alto grado de discrecionalidad judicial, criticada por muchos. También se observa a lo largo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ciertas materias consideradas cuestiones políticas fueron luego consideradas justiciables, tales como: reforma constitucional (caso "Fayt”), facultades del congreso para juzgar el título del legislador electo (caso "Bussi”), nulidad de una ley que no respeta las pautas de procedimiento (caso "Nobleza Picardo”), revisión judicial de la sentencia de un juicio político (caso "Brussa”); entre otros. |
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