Trabajo ¿infantil?: art. 148 del Código Penal de la Nación
- Autores
- Hernández, Griselda; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Para comenzar, podemos decir que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, al menos así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tal sentido, la Convención de los Derechos del Niño, a su vez, reconoce la dignidad humana fundamental de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo. Por lo cual, queda clara la idea de que todos los ellos deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan. Sin embargo, sabemos que, en la actualidad- muchas niñas, niños, adolescentes, atento a la situación económica, social en la cual se encuentran inmersos tanto ellos como sus progenitores, tienen que dejar de lado- la educación, el juego, su salud, y, como anteriormente mencionamos, su dignidad, sus derechos fundamentales, para llevar adelante tareas laborales que se encuentran prohibidas conforme a la normativa nacional e internacional. El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar, básicamente, se les niega la oportunidad de ser niños. "Se considera trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).” Se trata de una vulneración de derechos de la niñez que afecta la salud, la educación y la posibilidad de juego o esparcimiento. Señala Grisetti (2018) "Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso y actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución” (pág. 747) La erradicación de la explotación laboral de niñas y niños, es una realidad que tanto el estado como la sociedad en su conjunto debemos priorizar. Está claro, que constituye una problemática social compleja que atenta contra el proceso de crecimiento y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. (en adelante NNA) La República Argentina ratificó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales. En la actualidad, en nuestro país, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores. Desde el año 2016, Argentina cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Derecho
Trabajo infantil - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
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Para comenzar, podemos decir que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, al menos así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tal sentido, la Convención de los Derechos del Niño, a su vez, reconoce la dignidad humana fundamental de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo. Por lo cual, queda clara la idea de que todos los ellos deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan. Sin embargo, sabemos que, en la actualidad- muchas niñas, niños, adolescentes, atento a la situación económica, social en la cual se encuentran inmersos tanto ellos como sus progenitores, tienen que dejar de lado- la educación, el juego, su salud, y, como anteriormente mencionamos, su dignidad, sus derechos fundamentales, para llevar adelante tareas laborales que se encuentran prohibidas conforme a la normativa nacional e internacional. El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar, básicamente, se les niega la oportunidad de ser niños. "Se considera trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).” Se trata de una vulneración de derechos de la niñez que afecta la salud, la educación y la posibilidad de juego o esparcimiento. Señala Grisetti (2018) "Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso y actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución” (pág. 747) La erradicación de la explotación laboral de niñas y niños, es una realidad que tanto el estado como la sociedad en su conjunto debemos priorizar. Está claro, que constituye una problemática social compleja que atenta contra el proceso de crecimiento y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. (en adelante NNA) La República Argentina ratificó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales. En la actualidad, en nuestro país, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores. Desde el año 2016, Argentina cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso. |
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