Trabajo ¿infantil?: art. 148 del Código Penal de la Nación

Autores
Hernández, Griselda; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Para comenzar, podemos decir que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, al menos así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tal sentido, la Convención de los Derechos del Niño, a su vez, reconoce la dignidad humana fundamental de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo. Por lo cual, queda clara la idea de que todos los ellos deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan. Sin embargo, sabemos que, en la actualidad- muchas niñas, niños, adolescentes, atento a la situación económica, social en la cual se encuentran inmersos tanto ellos como sus progenitores, tienen que dejar de lado- la educación, el juego, su salud, y, como anteriormente mencionamos, su dignidad, sus derechos fundamentales, para llevar adelante tareas laborales que se encuentran prohibidas conforme a la normativa nacional e internacional. El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar, básicamente, se les niega la oportunidad de ser niños. "Se considera trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).” Se trata de una vulneración de derechos de la niñez que afecta la salud, la educación y la posibilidad de juego o esparcimiento. Señala Grisetti (2018) "Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso y actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución” (pág. 747) La erradicación de la explotación laboral de niñas y niños, es una realidad que tanto el estado como la sociedad en su conjunto debemos priorizar. Está claro, que constituye una problemática social compleja que atenta contra el proceso de crecimiento y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. (en adelante NNA) La República Argentina ratificó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales. En la actualidad, en nuestro país, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores. Desde el año 2016, Argentina cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho
Trabajo infantil
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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