El consentimiento informado y la participación de niños y niñas en investigaciones psicológicas
- Autores
- Borzi, Sonia Lilian; Peralta, Luciano Oscar; Pereyra, Josefina; Rulli, María E.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) y su Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado (ONU, 2009), se han desarrollado -dentro de una variedad de disciplinas, como la sociología, la psicología, la antropología y la geografía- un creciente número de investigaciones que examinan las perspectivas de los niños, niñas y adolescentes sobre sus propias vidas, incluyendo su punto de vista (Morrow, 2002; Fargas-Malet, McSherry, Larkin & Robinson, 2010). Correlativamente, esta situación conlleva a realizar un profundo análisis sobre las adecuaciones pertinentes y necesarias de la investigación con sujetos humanos a las particularidades de la población infantil (Sánchez Vazquez & Borzi, 2014; Borzi y otros, 2014). Con el fin de realizar aportes en ese sentido, iniciamos el proyecto El consentimiento informado en investigaciones psicológicas con niños. Consideraciones ético-normativas cuyo propósito fundamental consiste en analizar la especificidad que adquiere el Consentimiento Informado (CI) en la investigación con niñas, niños y adolescentes, examinando cómo se presenta el mismo en diferentes normativas nacionales e internacionales, así como los fundamentos legales por los cuales se considera posible o no que los niños y las niñas puedan brindar su consentimiento y/o asentimiento para participar en una investigación. Realizamos un estudio teórico de revisión bibliográfica, empleando como herramienta metodológica el análisis cualitativo de contenido, a partir de la construcción de categorías y comparación de documentos. Según Altamirano Bustamante y otros (2010), se recomienda la inclusión de niños en investigaciones en el campo de la salud solo cuando por su especificidad no puedan realizarse con adultos, cuando los riesgos potenciales pueden ser definidos o predecibles, no exista otra alternativa terapéutica, o cuando impliquen alguna posibilidad de beneficio terapéutico; en todos los casos, se debe solicitar el CI tanto de padres o tutores legales, como del sujeto participante. El CI constituye una regla ética que pauta la acción profesional, derivada del Principio del respeto por la autonomía, entre cuyos propósitos se encuentran respetar el derecho de la autodeterminación del sujeto involucrado, informarle sobre el estudio y comunicar sobre posibles riesgos y/o beneficios, así como resguardar al investigador de posibles demandas. En función de ello, en este trabajo nos proponemos realizar una revisión bibliográfica relativa a la especificidad que adopta el CI en la investigación con niños en general, y en la investigación psicológica en particular. En general, hay acuerdo en considerar que el consentimiento será válido si cumple con los requisitos de que sea informado, comprendido por el sujeto, y que éste último sea competente a nivel legal y voluntario (Collado Madruga y otros, 2006). En esa línea, el análisis de la bibliografía recabada se centra específicamente en las características que debe poseer la información plasmada en el CI, cómo asegurar que la misma ha sido comprendida y qué aspectos considerar para garantizar el respeto por el derecho a la autonomía de los sujetos participantes. Indagamos aspectos relativos a qué contenidos debieran estar presentes en la información y de qué manera debieran ser transmitidos al niño, en qué momento del proceso se debiera solicitar su CI (y volver a hacerlo si fuera necesario), qué modalidad será más conveniente y cómo asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos participantes, para garantizar su decisión autónoma. Considerando la situación de relativa autonomía de niños y adolescentes, profundizamos específicamente sobre las conceptualizaciones del principio de “capacidad progresiva” desde el punto de vista del derecho; y cómo las herramientas legales los condicionan o no en la toma de decisiones para participar como sujeto de investigación. Para ello, retomamos la concepción de “facultades en evolución” presente en la Observación Nº 12, con el fin de abrir interrogantes sobre los criterios más adecuados para promover y proteger a los niños como titulares de derechos (Lansdown, 2005), en este caso en particular a dar su opinión y ser escuchados en investigaciones. Presentamos aquí los resultados y conclusiones que hasta el momento hemos podido establecer.
Trabajo publicado en Memorias del 6to Congreso Internacional de Investigación de la Facultad de Psicología. Universidad Nacional de La Plata, Ensenada, 2017.
Facultad de Psicología - Materia
-
Psicología
consentimiento informado
investigación psicológica
niños - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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