El nudo gordiano de la fiscalidad en Argentina: algunas propuestas básicas.
- Autores
- Coronel, María Silvia
- Año de publicación
- 2019
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El federalismo fiscal argentino se encuentra en crisis desde hace al menos veinticinco años, es decir desde que en 1994 la reforma de nuestra Constitución Nacional indicó la obligación de dictar una ley de coparticipación que lo asegure. Desde entonces no sólo no se ha cumplido con el mandato constitucional, sino que han fracasado todos los intentos de concertación a través de pactos o consensos fiscales. Las provincias han asumido en ese período la prestación de servicios transferidos por la Nación (educación, salud) sin la debida transferencia de ingresos. Muy por el contrario, sólo se ha apelado indiscriminadamente a nuevos tributos locales, aumento de alícuotas de los existentes, impuestos trasvestidos de tasas en los Municipios, regímenes salvajes de percepciones y pagos a cuenta que originan cuantiosos saldos a favor de dificultosa recuperación. Ante este panorama, no sólo los gobiernos locales se desempeñan con incertidumbre económica y jurídica, toman empréstitos a futuro a través de la acumulación de saldos a favor y acuden al clientelismo político a través de las dádivas del gobierno nacional de turno, sino que los contribuyentes realizan su actividad interjurisdiccional con altísima inseguridad jurídica respecto al pago de sus obligaciones a los entes locales, tanto provinciales como municipales. En este marco tampoco está claramente definido y asentado el tema de las autonomías municipales que planteó la reforma constitucional de 1994, por lo cual el panorama tributario se complejiza en exceso e impide la planificación tributaria en el marco de proyectos de inversión locales o internacionales que resulten trazables y sustentables en el tiempo. Ya es hora que empecemos a enfrentar los viejos problemas con nuevas soluciones, reconociendo el hecho fáctico que indica que las utilizadas en el pasado han fracasado y resultaron meras manifestaciones ilusorias de buena voluntad. Para ello este trabajo propone uno de varios puntos de vista distintos a los pasados, proponiendo basarse en el núcleo duro de nuestra Constitución Nacional, lo cual implica aceptar que quienes la forjaron tuvieron, al menos, una mayor claridad de pensamiento y visión a futuro que nuestros contemporáneos. A partir de este, paradójicamente, “nuevo” enfoque, se propone constituir un punto de partida para el debate que tan largamente se ha pospuesto con los indeseables efectos que advertimos.
Fil: Fil:Coronel, María Silvia, Facultad Ciecias Económicas y Estadística de Rosario, Universidad Nacional de Rosario, Argentina - Materia
-
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Constitución Nacional
economías regionales
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Law of co-participation - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Rosario
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El federalismo fiscal argentino se encuentra en crisis desde hace al menos veinticinco años, es decir desde que en 1994 la reforma de nuestra Constitución Nacional indicó la obligación de dictar una ley de coparticipación que lo asegure. Desde entonces no sólo no se ha cumplido con el mandato constitucional, sino que han fracasado todos los intentos de concertación a través de pactos o consensos fiscales. Las provincias han asumido en ese período la prestación de servicios transferidos por la Nación (educación, salud) sin la debida transferencia de ingresos. Muy por el contrario, sólo se ha apelado indiscriminadamente a nuevos tributos locales, aumento de alícuotas de los existentes, impuestos trasvestidos de tasas en los Municipios, regímenes salvajes de percepciones y pagos a cuenta que originan cuantiosos saldos a favor de dificultosa recuperación. Ante este panorama, no sólo los gobiernos locales se desempeñan con incertidumbre económica y jurídica, toman empréstitos a futuro a través de la acumulación de saldos a favor y acuden al clientelismo político a través de las dádivas del gobierno nacional de turno, sino que los contribuyentes realizan su actividad interjurisdiccional con altísima inseguridad jurídica respecto al pago de sus obligaciones a los entes locales, tanto provinciales como municipales. En este marco tampoco está claramente definido y asentado el tema de las autonomías municipales que planteó la reforma constitucional de 1994, por lo cual el panorama tributario se complejiza en exceso e impide la planificación tributaria en el marco de proyectos de inversión locales o internacionales que resulten trazables y sustentables en el tiempo. Ya es hora que empecemos a enfrentar los viejos problemas con nuevas soluciones, reconociendo el hecho fáctico que indica que las utilizadas en el pasado han fracasado y resultaron meras manifestaciones ilusorias de buena voluntad. Para ello este trabajo propone uno de varios puntos de vista distintos a los pasados, proponiendo basarse en el núcleo duro de nuestra Constitución Nacional, lo cual implica aceptar que quienes la forjaron tuvieron, al menos, una mayor claridad de pensamiento y visión a futuro que nuestros contemporáneos. A partir de este, paradójicamente, “nuevo” enfoque, se propone constituir un punto de partida para el debate que tan largamente se ha pospuesto con los indeseables efectos que advertimos. Fil: Fil:Coronel, María Silvia, Facultad Ciecias Económicas y Estadística de Rosario, Universidad Nacional de Rosario, Argentina |
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El federalismo fiscal argentino se encuentra en crisis desde hace al menos veinticinco años, es decir desde que en 1994 la reforma de nuestra Constitución Nacional indicó la obligación de dictar una ley de coparticipación que lo asegure. Desde entonces no sólo no se ha cumplido con el mandato constitucional, sino que han fracasado todos los intentos de concertación a través de pactos o consensos fiscales. Las provincias han asumido en ese período la prestación de servicios transferidos por la Nación (educación, salud) sin la debida transferencia de ingresos. Muy por el contrario, sólo se ha apelado indiscriminadamente a nuevos tributos locales, aumento de alícuotas de los existentes, impuestos trasvestidos de tasas en los Municipios, regímenes salvajes de percepciones y pagos a cuenta que originan cuantiosos saldos a favor de dificultosa recuperación. Ante este panorama, no sólo los gobiernos locales se desempeñan con incertidumbre económica y jurídica, toman empréstitos a futuro a través de la acumulación de saldos a favor y acuden al clientelismo político a través de las dádivas del gobierno nacional de turno, sino que los contribuyentes realizan su actividad interjurisdiccional con altísima inseguridad jurídica respecto al pago de sus obligaciones a los entes locales, tanto provinciales como municipales. En este marco tampoco está claramente definido y asentado el tema de las autonomías municipales que planteó la reforma constitucional de 1994, por lo cual el panorama tributario se complejiza en exceso e impide la planificación tributaria en el marco de proyectos de inversión locales o internacionales que resulten trazables y sustentables en el tiempo. Ya es hora que empecemos a enfrentar los viejos problemas con nuevas soluciones, reconociendo el hecho fáctico que indica que las utilizadas en el pasado han fracasado y resultaron meras manifestaciones ilusorias de buena voluntad. Para ello este trabajo propone uno de varios puntos de vista distintos a los pasados, proponiendo basarse en el núcleo duro de nuestra Constitución Nacional, lo cual implica aceptar que quienes la forjaron tuvieron, al menos, una mayor claridad de pensamiento y visión a futuro que nuestros contemporáneos. A partir de este, paradójicamente, “nuevo” enfoque, se propone constituir un punto de partida para el debate que tan largamente se ha pospuesto con los indeseables efectos que advertimos. |
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