El servicio público de electricidad en Corrientes

Autores
Cáceres, Florencia Estefanía
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Cáceres, Florencia Estefanía. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La siguiente comunicación científica abarcaba los lineamientos generales del servicio público de la electricidad en la Ciudad de Corrientes y el desenvolvimiento de los usuarios con respecto al acceso a la participación de las audiencias públicas. Sin embargo, el problema de esta comunicación e hipótesis radicaban en que “los usuarios no tenían acceso a la participación para controlar y gestionar los entes reguladores. Pero, podían proponer que se cumpla la normativa vigente que los facultaba”. Por cuanto, los objetivos eran: que se buscaba examinar la ley provincial N° 6073(Regulación de la Política electro energética en la Provincia de Corrientes) y su decreto reglamentario 625/2012 con la ley nacional N° 24065 (Régimen de Energía Eléctrica); otro objetivo fue establecer la injerencia de los entes reguladores y el acceso de participación del usuario en el contralor y la gestión de éstos. También se comparaba con el art. 42 de la Constitución Nacional decía que: “… la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control…” y el art. 48 de la Constitución de la Provincia de Corrientes anunciaba que “…la legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados...” Debido a lo anterior, la Ciudad de Corrientes legislaba la regulación de las audiencias públicas ley N° 5982, en la cual enunciaba que las audiencias públicas son obligatorias (art. 6) y que las opiniones o propuestas que realizan los usuarios sobre la tarifa eléctrica no tienen carácter vinculante (art. 6). Además, se ha garantizado el acceso de la participación ciudadana (arts. 1 y 3). La audiencia pública para fijar las tarifas de energía eléctrica de la DPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), aprobaba la resolución N° 232 emitida por la misma el 17 de febrero de 2017. Cabe señalar que dicha resolución N° 232 que realizaba el interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) no especificaba el costo de las tarifas energéticas. En consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Provincial de turno había aprobado el mismo. No se entendía porque no se manifestaba en la resolución el nuevo cuadro tarifario eléctrico que se mencionaba precedentemente. Además, la audiencia pública de asociaciones de consumidores y usuarios se convocó después de la decisión del Poder Ejecutivo Provincial, siempre se llevaba a cabo primeramente dicha audiencia porque se supone que era el paso previo por ley antes de aplicar un aumento.
Materia
Servicio público de electricidad
Alumbrado público
Usuario
Concesión de servicio público
Entes reguladores
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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La siguiente comunicación científica abarcaba los lineamientos generales del servicio público de la electricidad en la Ciudad de Corrientes y el desenvolvimiento de los usuarios con respecto al acceso a la participación de las audiencias públicas. Sin embargo, el problema de esta comunicación e hipótesis radicaban en que “los usuarios no tenían acceso a la participación para controlar y gestionar los entes reguladores. Pero, podían proponer que se cumpla la normativa vigente que los facultaba”. Por cuanto, los objetivos eran: que se buscaba examinar la ley provincial N° 6073(Regulación de la Política electro energética en la Provincia de Corrientes) y su decreto reglamentario 625/2012 con la ley nacional N° 24065 (Régimen de Energía Eléctrica); otro objetivo fue establecer la injerencia de los entes reguladores y el acceso de participación del usuario en el contralor y la gestión de éstos. También se comparaba con el art. 42 de la Constitución Nacional decía que: “… la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control…” y el art. 48 de la Constitución de la Provincia de Corrientes anunciaba que “…la legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados...” Debido a lo anterior, la Ciudad de Corrientes legislaba la regulación de las audiencias públicas ley N° 5982, en la cual enunciaba que las audiencias públicas son obligatorias (art. 6) y que las opiniones o propuestas que realizan los usuarios sobre la tarifa eléctrica no tienen carácter vinculante (art. 6). Además, se ha garantizado el acceso de la participación ciudadana (arts. 1 y 3). La audiencia pública para fijar las tarifas de energía eléctrica de la DPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), aprobaba la resolución N° 232 emitida por la misma el 17 de febrero de 2017. Cabe señalar que dicha resolución N° 232 que realizaba el interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) no especificaba el costo de las tarifas energéticas. En consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Provincial de turno había aprobado el mismo. No se entendía porque no se manifestaba en la resolución el nuevo cuadro tarifario eléctrico que se mencionaba precedentemente. Además, la audiencia pública de asociaciones de consumidores y usuarios se convocó después de la decisión del Poder Ejecutivo Provincial, siempre se llevaba a cabo primeramente dicha audiencia porque se supone que era el paso previo por ley antes de aplicar un aumento.
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