Adultos mayores y salud mental: aportes para el efectivo ejercicio de sus derechos
- Autores
- Cabrera, Mariana
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Cabrera, Mariana. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Monzon Wyngaard, Álvaro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Carlevaro, Agustín Sebastián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Nos proponemos realizar un análisis histórico/evolutivo de la legislación nacional en materia de Salud Mental, y su correspondencia con los principios y lineamientos establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Se pasará revista del impacto de la aplicación estricta de la normativa vigente, especialmente en lo atinente a los efectos que produce sobre adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. Tras un análisis de la legislación interna vigente y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se discute el diseño de políticas públicas orientadas específicamente al grupo social en estudio (adultos mayores), que, en consonancia con su situación de especial vulnerabilidad, contemplen las intervenciones sociales pertinentes para la salvaguarda de sus intereses y garantía de sus derechos. Los datos fueron operados mediante un análisis cualitativo y descriptivo a través del método bibliográfico, desde la teoría tridimensional del derecho (Goldschmidt, 1981). Para arrojar información técnica se utilizó el modelo de Matriz (Samaja, 2002). En una primera aproximación, encontramos que las personas con padecimientos en su salud mental encuentran en la interacción con su entorno diversas barreras que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. El paradigma social que inspira la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), “aboga por una serie de medidas, entre las que se destacan la igualdad y no discriminación, la accesibilidad y el diseño universal, los ajustes razonables, los sistemas de apoyos y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad” (Kraut, 2020); concibiendo a la discapacidad por razones de afección en la salud mental, como una cuestión de derechos humanos. Posteriormente a la adhesión de nuestro país a la CDPD, se han sancionado dos instrumentos fundamentales: la Ley de Salud Mental 26657 (en adelante LSM) y el Código Civil y Comercial (Ley 26994, en adelante CCC). Estos instrumentos reflejan satisfactoriamente los estándares internacionales, mediante la definición de la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos; la presunción de la capacidad jurídica de todas las personas: la eliminación de figuras sustitutivas de la voluntad; la limitación de internaciones a supuestos excepcionalísimos y la prohibición de creación de instituciones cerradas (manicomios, neuropsiquiátricos y afines), y adecuación de los existentes a los objetivos y principios de la ley, hasta su sustitución definitiva por los denominados “dispositivos alternativos”. De este modo, el sólido conjunto normativo interno que regula lo atinente a la salud mental, amén de brindar reconocimiento positivo expreso a los lineamientos constitucionales y supranacionales, respetuoso de la dignidad humana y acordes a los principios que abonan el paradigma de derechos humanos, constituye garantía del efectivo goce pleno de los derechos de las personas con padecimientos en su salud mental. Ahora bien, entendemos que existen casos en que la mera eliminación de las instituciones cerradas y figuras sustitutivas de la voluntad resulta insuficiente para brindar soluciones a colectivos específicos; tal el caso de los adultos mayores afectados en su salud mental. Esta afirmación se relaciona directamente con lo dispuesto por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que considera causales de vulnerabilidad, entre otras, la edad y la discapacidad. Así, si existe una condición de vulnerabilidad propia de la afección en la salud mental y otra correspondiente a la edad, significa que los adultos mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad agravada, que debe ser atendida de manera diferenciada a los demás trastornos en la salud mental. Además, tanto las previsiones de la LSM como las del CCC contemplan la designación de apoyos, que deben necesariamente surgir del entorno familiar o social de la persona con restricción de la capacidad, siendo excepcionales los supuestos de internación y encontrándose vedada la misma por motivos sociales o residenciales; por lo que el colectivo de adultos mayores sin referentes afectivos en condiciones de asumir el rol de apoyo, sin criterio de internación y con escasa conciencia de enfermedad reviste necesidades especiales que deben ser satisfechas mediante mecanismos específicos, creados especialmente para atender dicha problemática. En conclusión, amén de lo avanzado de la legislación vigente y su coherencia con el sistema normativo internacional en materia de derechos humanos, ésta resulta insuficiente para brindar respuestas integrales al colectivo en estudio; siendo necesario implementar otros mecanismos tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores con afecciones en su salud mental. - Materia
-
Ancianidad
Vulnerabilidad
Restricción de la capacidad - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
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Tras un análisis de la legislación interna vigente y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se discute el diseño de políticas públicas orientadas específicamente al grupo social en estudio (adultos mayores), que, en consonancia con su situación de especial vulnerabilidad, contemplen las intervenciones sociales pertinentes para la salvaguarda de sus intereses y garantía de sus derechos. Los datos fueron operados mediante un análisis cualitativo y descriptivo a través del método bibliográfico, desde la teoría tridimensional del derecho (Goldschmidt, 1981). Para arrojar información técnica se utilizó el modelo de Matriz (Samaja, 2002). En una primera aproximación, encontramos que las personas con padecimientos en su salud mental encuentran en la interacción con su entorno diversas barreras que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. El paradigma social que inspira la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), “aboga por una serie de medidas, entre las que se destacan la igualdad y no discriminación, la accesibilidad y el diseño universal, los ajustes razonables, los sistemas de apoyos y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad” (Kraut, 2020); concibiendo a la discapacidad por razones de afección en la salud mental, como una cuestión de derechos humanos. Posteriormente a la adhesión de nuestro país a la CDPD, se han sancionado dos instrumentos fundamentales: la Ley de Salud Mental 26657 (en adelante LSM) y el Código Civil y Comercial (Ley 26994, en adelante CCC). Estos instrumentos reflejan satisfactoriamente los estándares internacionales, mediante la definición de la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos; la presunción de la capacidad jurídica de todas las personas: la eliminación de figuras sustitutivas de la voluntad; la limitación de internaciones a supuestos excepcionalísimos y la prohibición de creación de instituciones cerradas (manicomios, neuropsiquiátricos y afines), y adecuación de los existentes a los objetivos y principios de la ley, hasta su sustitución definitiva por los denominados “dispositivos alternativos”. De este modo, el sólido conjunto normativo interno que regula lo atinente a la salud mental, amén de brindar reconocimiento positivo expreso a los lineamientos constitucionales y supranacionales, respetuoso de la dignidad humana y acordes a los principios que abonan el paradigma de derechos humanos, constituye garantía del efectivo goce pleno de los derechos de las personas con padecimientos en su salud mental. Ahora bien, entendemos que existen casos en que la mera eliminación de las instituciones cerradas y figuras sustitutivas de la voluntad resulta insuficiente para brindar soluciones a colectivos específicos; tal el caso de los adultos mayores afectados en su salud mental. Esta afirmación se relaciona directamente con lo dispuesto por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que considera causales de vulnerabilidad, entre otras, la edad y la discapacidad. 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El paradigma social que inspira la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), “aboga por una serie de medidas, entre las que se destacan la igualdad y no discriminación, la accesibilidad y el diseño universal, los ajustes razonables, los sistemas de apoyos y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad” (Kraut, 2020); concibiendo a la discapacidad por razones de afección en la salud mental, como una cuestión de derechos humanos. Posteriormente a la adhesión de nuestro país a la CDPD, se han sancionado dos instrumentos fundamentales: la Ley de Salud Mental 26657 (en adelante LSM) y el Código Civil y Comercial (Ley 26994, en adelante CCC). Estos instrumentos reflejan satisfactoriamente los estándares internacionales, mediante la definición de la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos; la presunción de la capacidad jurídica de todas las personas: la eliminación de figuras sustitutivas de la voluntad; la limitación de internaciones a supuestos excepcionalísimos y la prohibición de creación de instituciones cerradas (manicomios, neuropsiquiátricos y afines), y adecuación de los existentes a los objetivos y principios de la ley, hasta su sustitución definitiva por los denominados “dispositivos alternativos”. 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