Las personas con capacidad restringida y su derecho a percibir los beneficios de la seguridad social por sí mismas
- Autores
- Vallejos Leguizamón, Julio José
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Vallejos Leguizamón, Julio José. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Una persona con discapacidad tiene derecho a percibir por sí misma los beneficios de la seguridad social. El requerimiento exigido por parte de entidades públicas destinadas al otorgamiento de jubilaciones o pensiones, consistente en la necesidad de una declaración judicial de incapacidad por parte del pretenso beneficiario, resulta violatorio de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y nuestro Código Civil y comercial de la Nación. Además, esta situación es discriminatoria y absolutamente violatoria de la dignidad de la persona, atributo inherente a su personalidad, por su sola calidad de ser humano. - Materia
-
Autonomía
Dignidad
Acceso - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
- OAI Identificador
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