La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo
- Autores
- Ruchinsky, Víctor Hugo
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Ruchinsky, Víctor Hugo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos. - Materia
-
Cuenta corriente bancaria
Derecho del consumidor
Ciberestafa - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismoRuchinsky, Víctor HugoCuenta corriente bancariaDerecho del consumidorCiberestafaFil: Ruchinsky, Víctor Hugo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos.Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas2021info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfp. 510-512application/pdfRuchinsky, Víctor Hugo, 2021. La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo. En: XVII Jornadas y VII Internacional de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas-UNNE. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, p. 510-512.978-987-619-393-1http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51278spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentinareponame:Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)instname:Universidad Nacional del Nordeste2025-11-06T10:09:32Zoai:repositorio.unne.edu.ar:123456789/51278instacron:UNNEInstitucionalhttp://repositorio.unne.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://repositorio.unne.edu.ar/oaiososa@bib.unne.edu.ar;sergio.alegria@unne.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:48712025-11-06 10:09:32.897Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) - Universidad Nacional del Nordestefalse |
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