Femicidios en aislamiento : la otra pandemia
- Autores
- Vuckovic, Ivana
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- otro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Vuckovic, Ivana. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Anís, Mónica Andrea. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU N° 297/2020, para combatir la pandemia del nuevo brote del virus SARS-CoV-2, potenció otra problemática que ya venía afectando a miles de hogares argentinos: la violencia hacia mujeres y niñas en el ámbito doméstico o intrafamiliar, llegando a su forma más extrema, el femicidio. El concepto de “femicidio” fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974, y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell (Bidaseca, 2013) quien los definió como “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (1982, citada en Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH] y Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU Mujeres], 2014, p. 13). Mientras que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém de Pará (MESECVI), definió al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” (2008, p. 6). Conscientes de esta situación, organismos internacionales, como la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres y la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la violencia contra las mujeres, la Sra. Dubravka Šimonovic, han instado a los Estados la adopción e implementación de medidas con perspectiva de género, para prevenir casos de violencia de género y disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata. Se tomó como universo de estudio al territorio nacional y en particular a la provincia de Corrientes, en un recorte temporal que va desde el año 2020 al presente. La opción inicial es un método cuantItatívo, sobre la base de fuentes de datos oficiales. Las técnicas de levantamiento de información fueron la revisión bibliográfica y el análisis documental (método cualItatívo). De esta manera, se trabajó con el análisis de posturas teóricas y de datos secundarios producto de otras investigaciones que se realizan en el país. La figura del femicidio fue introducida, por la Ley Nacional N° 26.791 de fecha 14 de diciembre 2012, al artículo 80 del Código Penal de la Nación en su inciso 11, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: [...] 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. No existen cifras oficiales hasta el momento, pero el Observatorio Nacional de Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá) “Mujeres, Disidencias, Derechos” (2021) presentó un informe que releva las formas más extremas de violencia de género ocurridas en el transcurso del año anterior, el cual evidencia que entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2020 se cometieron 329 muertes violentas de mujeres, travestis y trans en todo el territorio argentino (1 femicidio cada 32 horas), de los cuales 270 fueron femicidios, femicidios vinculados y trans-travesticidios. De estas cifras, se constató un total de 9 femicidios en la provincia de Corrientes. Los últimos datos a nivel nacional dan cuenta que entre el 01 de enero al 31 de marzo del año 2021 han ocurrido 90 intentos de femicidio y 94 muertes violentas de mujeres, travestis y trans (1 femicidio cada 35 horas), siendo 62 los femicidios; de los cuales la provincia de Corriente registra 1 víctima, 4 intentos de femicidios y 1 intento de transfemicidio (MuMaLá Corrientes, 2021). Asimismo, se verificó que el mayor porcentaje provino de las parejas o ex parejas con el 63%, llevándose a cabo con más frecuencia en la vivienda de la víctima o la vivienda compartida con el agresor en un 71 % Además, un 25% de los casos había realizado denuncias previas y 17% de los femicidas pertenecía a las fuerzas de seguridad. Como resultado: 65 niñas, niños y adolescentes se quedaron sin madre. Estas cifras demuestran claramente que, como lo expresa Natalia Gherardi (2020), el femicidio no ha entrado en cuarentena. La creciente exposición de situaciones de violencia extrema en menoscabo de la integridad, seguridad y vida de las mujeres que ha sido ejercida en sus propios hogares a causa del actual contexto de dificultad sanitaria y aislamiento, revela y constata la vulnerabilidad de las mujeres a causa de desigualdades preexistentes en la sociedad, de ahí que las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias de género deben ser tenidas como prioritarias. - Materia
-
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Acción estatal - Nivel de accesibilidad
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El concepto de “femicidio” fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974, y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell (Bidaseca, 2013) quien los definió como “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (1982, citada en Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH] y Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU Mujeres], 2014, p. 13). Mientras que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém de Pará (MESECVI), definió al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” (2008, p. 6). Conscientes de esta situación, organismos internacionales, como la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres y la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la violencia contra las mujeres, la Sra. Dubravka Šimonovic, han instado a los Estados la adopción e implementación de medidas con perspectiva de género, para prevenir casos de violencia de género y disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata. Se tomó como universo de estudio al territorio nacional y en particular a la provincia de Corrientes, en un recorte temporal que va desde el año 2020 al presente. La opción inicial es un método cuantItatívo, sobre la base de fuentes de datos oficiales. Las técnicas de levantamiento de información fueron la revisión bibliográfica y el análisis documental (método cualItatívo). De esta manera, se trabajó con el análisis de posturas teóricas y de datos secundarios producto de otras investigaciones que se realizan en el país. La figura del femicidio fue introducida, por la Ley Nacional N° 26.791 de fecha 14 de diciembre 2012, al artículo 80 del Código Penal de la Nación en su inciso 11, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: [...] 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. 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El concepto de “femicidio” fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974, y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell (Bidaseca, 2013) quien los definió como “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (1982, citada en Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH] y Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU Mujeres], 2014, p. 13). 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Se tomó como universo de estudio al territorio nacional y en particular a la provincia de Corrientes, en un recorte temporal que va desde el año 2020 al presente. La opción inicial es un método cuantItatívo, sobre la base de fuentes de datos oficiales. Las técnicas de levantamiento de información fueron la revisión bibliográfica y el análisis documental (método cualItatívo). De esta manera, se trabajó con el análisis de posturas teóricas y de datos secundarios producto de otras investigaciones que se realizan en el país. La figura del femicidio fue introducida, por la Ley Nacional N° 26.791 de fecha 14 de diciembre 2012, al artículo 80 del Código Penal de la Nación en su inciso 11, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: [...] 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. No existen cifras oficiales hasta el momento, pero el Observatorio Nacional de Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá) “Mujeres, Disidencias, Derechos” (2021) presentó un informe que releva las formas más extremas de violencia de género ocurridas en el transcurso del año anterior, el cual evidencia que entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2020 se cometieron 329 muertes violentas de mujeres, travestis y trans en todo el territorio argentino (1 femicidio cada 32 horas), de los cuales 270 fueron femicidios, femicidios vinculados y trans-travesticidios. De estas cifras, se constató un total de 9 femicidios en la provincia de Corrientes. 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