El servicio público de electricidad en la provincia de Corrientes

Autores
Cáceres, Florencia Estefanía
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Cáceres, Florencia Estefanía. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La siguiente comunicación científica ha abarcado las fuentes energéticas renovables en la Provincia de Corrientes, se ha impulsado a la utilización, creación de las mismas y el acceso expedito del uso de este tipo de energía. Se ha analizado la ley que regula el Interés Provincial, la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar (Ley N° 5872), así como el marco regulatorio interés público provincial (Ley N° 6085). Hemos citado, que se ha examinado tanto la Constitución Nacional del art. 75 inc. 18 “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias...” como de la Provincia de Corrientes que se ha hecho hincapié en el art. 54 “El Estado Provincial estimula e impulsa la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que han incorporado fuentes de energía renovable no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible la explotación de aquellos recursos no renovables”. Por lo tanto, se ha extraído de la ley N° 5872 que la generación de energía eólica y solar es de interés público provincial, se ha promovido la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables mediante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia a través de la Subsecretaría de Energía y esta misma actividad no ha requerido autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial para su ejercicio (art. 1) y está destinada a la prestación de servicios públicos, goza de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años (art. 4). Se ha analizado tanto la legislación nacional como la provincial de la Argentina materia de energías renovables y la generación de energía eléctrica de origen solar, eólico para que los usuarios tengan mayor participación y acceso a las mismas. Se ha usado el método jurídico que sirve para analizar el plexo normativo en sus distintas facetas, el proceso lógico que ha conllevado a investigar su regulación e interpretación y que hemos acudido a fuentes de gran relevancia en el campo jurídico. Hemos informado que la Central Térmica San Alonso (Virasoro), ha sido un emprendimiento de energía renovable encarado por el Grupo Insud y el Grupo Benicio en la Provincia de Corrientes que se ha encontrado en etapa de construcción, uno de los 66 proyectos que han resultado adjudicados en la Ronda 2.0 del programa RenovAr, llevada a cabo por el Ministerio de Energía de la Nación. Por esa razón, han sido generados a partir de biomasa forestal, que son productos que en la actualidad no tienen un uso industrial, como aserrín y cortezas de pino y eucalipto; y madera seca proveniente de plantaciones. Señalamos que el emprendimiento de los grupos Benicio e Insud tiene por objetivo promover el desarrollo industrial de manera sustentable y producir energía eléctrica limpia, asequible y no contaminante. Expresamos que el Ministro de Hacienda y Finanzas, y titular de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), Enrique Vaz Torres ha dicho “Estaba previsto que se impulsaban otras inversiones de este tipo por parte del nuevo gobierno nacional; ha establecido una ley y hay una clara intención del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y del de Energía, Juan José Aranguren, de actuar en este sentido. Además, es importante que se ha entendido, la biomasa es un combustible que tenemos disponible casi gratis, por eso es absolutamente racional que se apoye una inversión así, para diversificar la matriz energética”. “La construcción de una planta productora de energía eléctrica a partir de biomasa forestal en el norte de Corrientes se ha permitido utilizar una parte de esta producción y convertirla en un recurso energético capaz de mejorar el acceso a la electricidad. La provincia puede contar así con una fuente de energía renovable y sustentable”, ha sintetizado Vaz Torres. Planteamos la promulgación de una nueva ley sobre Energías Renovables debido al agotamiento constante de la energía eléctrica por medio de represas hidroeléctricas. Promovemos, que se exploten las fuentes energéticas renovables y se amplie el abanico de posibilidades para acceder de forma rápida a este uso innovador de energía. Las energías renovables han arrojado un resultado positivo, originan muchos puestos de trabajo y con respecto al ambiente disminuye el impacto de daño ambiental.
Materia
Biogás
Biomasa
Energía solar
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Hemos citado, que se ha examinado tanto la Constitución Nacional del art. 75 inc. 18 “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias...” como de la Provincia de Corrientes que se ha hecho hincapié en el art. 54 “El Estado Provincial estimula e impulsa la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que han incorporado fuentes de energía renovable no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible la explotación de aquellos recursos no renovables”. Por lo tanto, se ha extraído de la ley N° 5872 que la generación de energía eólica y solar es de interés público provincial, se ha promovido la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables mediante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia a través de la Subsecretaría de Energía y esta misma actividad no ha requerido autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial para su ejercicio (art. 1) y está destinada a la prestación de servicios públicos, goza de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años (art. 4). Se ha analizado tanto la legislación nacional como la provincial de la Argentina materia de energías renovables y la generación de energía eléctrica de origen solar, eólico para que los usuarios tengan mayor participación y acceso a las mismas. 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Además, es importante que se ha entendido, la biomasa es un combustible que tenemos disponible casi gratis, por eso es absolutamente racional que se apoye una inversión así, para diversificar la matriz energética”. “La construcción de una planta productora de energía eléctrica a partir de biomasa forestal en el norte de Corrientes se ha permitido utilizar una parte de esta producción y convertirla en un recurso energético capaz de mejorar el acceso a la electricidad. La provincia puede contar así con una fuente de energía renovable y sustentable”, ha sintetizado Vaz Torres. Planteamos la promulgación de una nueva ley sobre Energías Renovables debido al agotamiento constante de la energía eléctrica por medio de represas hidroeléctricas. Promovemos, que se exploten las fuentes energéticas renovables y se amplie el abanico de posibilidades para acceder de forma rápida a este uso innovador de energía. 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