La partición en las legislaciones procesales posteriores al CCCN
- Autores
- Guilisasti, Jorgelina
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Guilisasti, Jorgelina. Investigadora independiente; Argentina.
A partir de la entrada en vigencia del CCCN, algunas provincias reformaron sus códigos procesales, en virtud de los cambios introducidos en la legislación de fondo. Estas normas de procedimiento incluyen la partición en el proceso sucesorio, por lo que las próximas jornadas constituyen una oportunidad para la comparación, a los efectos de procurar una armonización en las futuras reformas de otras jurisdicciones. A tal efecto se han cotejado: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, Ley 2559 (antes ley 7950), BO 8 de marzo de 2017; Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Ley 9001, BO 12 de septiembre de 2017; Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Ley 6556, BO 13 de mayo de 2021; Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, Ley 9531, BO 6 de mayo de 2022; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Ley 6358, BO 29 de noviembre de 2023. - Fuente
- El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
- Materia
-
DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
REFORMA PROCESAL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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